REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio RAMON BELANDRIA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.550, mediante el cual alega que este Tribunal en fecha 06 de julio de 2004, admitió las pruebas promovidas por las partes, y que en dicho auto no se pronunció sobre la admisión de la declaración de la Dra. ILSE DELGADO MONAGAS, que calidad de testigo experto deponga sobre el Informe Médico producido marcado “A”, contenida en el segundo aparte del capítulo III de su escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto de la revisión del citado auto, se observa que no hubo pronunciamiento alguno sobre la referida probanza, en consecuencia se dicta el presente auto complementario y al efecto DISPONE: En cuanto a la prueba contenida en el Capítulo III, aparte segundo del escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, referida a la testimonial de la Dra. ILSE DELGADO MONAGAS, para que en calidad de testigo experto, deponga acerca del informe médico producido marcado “A”, realizado a su representada, así como en relación a sus conocimientos especiales en la medicina, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, y para su evacuación se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho junto con oficio y copia certificada del referido informe. Líbrese despacho junto con oficio al Tribunal comisionado y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 13272

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
QUE:
En el Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO sigue ante este Tribunal la ciudadana SOLYBEL NOELYN BELANDRIA SOLORZANO contra INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) y VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., que se sustancia en el Expediente No.13272, la parte actora promovió, la testimonial de la Dra. ILSE DELGADO MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.767.106, para que en calidad de testigo experto, deponga acerca del informe médico que se le adjunta en copia certificada, así como en relación a sus conocimientos especiales en la medicina.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de la misma por lo cual deberá fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho, a fin de que sea interrogado por la parte promovente.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a las Abogados en ejercicio RAMON BELANDRIA CONTRERAS y REINALDO NAVAS THOUREY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.550 y 3.181, respectivamente .-
Que la parte co-demandada INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI), tiene como apoderados judiciales a los abogados en ejercicio BERNARDO CUBILLAN MOLINA, ENEIDA ZERPA GUZMAN, MANUEL RACHADELL y RAUL CUERVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.723, 29.800, 5.907 y 40.285, respectivamente.
Que la parte co-demandada, VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio CLARA RODRIGUEZ DE FRAGIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.117.
Que han transcurrido dos (2) días de despacho incluyendo el de hoy, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los ocho (08) días del mes de julio del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/ag
Exp. No.13272









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 08 de julio de 2004
194º y 145º
OFICIO No. 0855-1246
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles DESPACHO DE PRUEBAS, librado en el Juicio que por, ACCIDENTE DE TRANSITO sigue ante este Tribunal la ciudadana SOLYBEL NOELYN BELANDRIA SOLORZANO contra INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) y VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., que se sustancia en el Expediente No.13272, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp.No. 13272
Anexo: Lo indicado

Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. que corren insertas en el Expediente signado con el No. 13272, contentivo del Juicio que por TRANSITO es seguido ante este Tribunal por SOLYBEL NOELYN BELANDRIA SOLORZANO contra INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI) y VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A.. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA