REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
De la revisión efectuada a la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2004, mediante la cual en la parte dispositiva de la misma en el numeral segundo se ordenó conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil que la contestación a la demanda tendría lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicó la ultima notificación de las partes. Ahora bien de la revisión efectuada a dicho procedimiento se observa que el mismo constituye un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por lo que el mismo se sustancia conforme a las disposiciones del juicio breve, por lo cual el Tribunal procede a aclarar a las partes que la contestación a la demanda de reconvención tendrá lugar el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima notificación de las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se establece.
Queda así aclarada la referida sentencia. En el entendido que dicha aclaratoria formará parte del referido fallo y así se decide.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
EXP N° 13580
VJGJ/Jenny.-