REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 06 de los corrientes, suscrita por el ciudadano IVAN ARMANDO SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.225.199, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita al Tribunal le sea expedida un (1) juego de copia certificada del expediente 13923, desde el folio que inicia la causa hasta la última actuación. Se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 13923
Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. que corren insertas en el Expediente signado con el No. 13923, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE VENTA es seguido ante este Tribunal por los ciudadanos BETTY MEJIAS SARMIENTO, ALBERTO MEJIAS SARMIENTO, MARIA ELVIRA MEJIAS SARMIENTO y SAMUEL EUSEBIO MEJIAS ROMERO. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA