REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de julio del año dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
--Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada MARIA ROJAS en su carácter de asistente de los ciudadanos HERNÁNDEZ CESAR y CHAUREL KARINS, mediante la cual consigna recaudos certificados por el Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de verificar que los solicitantes asistieron a dicho Juzgado a firmar la solicitud que encabeza el presente expediente e igualmente solicita la admisión de la solicitud de Separación de Cuerpos, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo l89 del Código Civil, decreta la Separación de Cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Expídase por secretaria las copias fotostáticas certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo l º de la ley de Sellos.
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES. EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
VJGJ/Damelis
Exp Nº 14.132