REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
En cumplimiento a lo ordenado en el auto dictada en esta misma fecha, en el cual se homologó la transacción suscrita entre las partes, en consecuencia se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2004, sobre el inmueble que a continuación se especifica: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 123 de la planta doce (12) , Torre 2, del Conjunto Residencial, Residencias Miraflores. Dicho inmueble tiene un área de OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (80,89 mts2), y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo del CERO CON TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,3.492%), sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto, sus linderos son: NORTE: Fachada interior Norte de la Torre, apartamento 122 y cuerpo de escaleras; SUR: Fachada Sur de la Torre; ESTE: Fachada Este de la Torre y OESTE: Pasillo de circulación, cuerpo de escaleras y apartamento 124. En tal sentido ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario correspondiente y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 08 de julio de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 14321, contentivo del juicio que por INTIMACION es seguido ante este Tribunal por el ciudadano JOSE ALVARO VALERO REINOZA contra el ciudadano JOSE RUIZ HERRERA, y que por auto de esta misma fecha 08 de julio de 2004 se SUSPENDIO la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2004, participada mediante oficio de esa misma fecha, signado con el No. 0855936, la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se especifica: Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 123 de la planta doce (12) , Torre 2, del Conjunto Residencial, Residencias Miraflores. Dicho inmueble tiene un área de OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (80,89 mts2), y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo del CERO CON TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,3.492%), sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto, sus linderos son: NORTE: Fachada interior Norte de la Torre, apartamento 122 y cuerpo de escaleras; SUR: Fachada Sur de la Torre; ESTE: Fachada Este de la Torre y OESTE: Pasillo de circulación, cuerpo de escaleras y apartamento 124. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JOSE ALBERTO RUIZ HERRERA y ANA MARGARITA MARIN DE RUIZ, tal y como consta de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo 14, Segundo Trimestre, de fecha 20 de mayo de 1981.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en los libros respectivos.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp.No. 14321