REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08 ) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado NELSON JOSE PERNIA VIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal se corrija o subsanen los errores cometidos en el auto de admisión en lo que respecta al año indicado e igualmente se establezca como lapso de comparecencia el segundo (2do) día siguiente a la citación de la parte demandada, el Tribunal antes de emitir su pronunciamiento observa que el presente procedimiento constituye un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios cuyo texto es del tenor siguiente:
Artículo 33: “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de procedimiento Civil, independientemente de la cuantía”.-
Establecen igualmente los artículos 881 y 883 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 881: “Se sustanciarán y sentenciaran por el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares, así como también la desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por la ley especial. Se tramitarán también por el procedimiento breve aquellas demandas que se indiquen en leyes especiales”.-
Artículo 883.-“ El emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada, citación que se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el Capítulo IV, Título IV, del Libro Primero de este Código”..-.
Ahora bien observa este Sentenciador que este Tribunal, por auto expreso de fecha 25 de marzo de 2004 inserto al folio cincuenta (50) del expediente, admitió la presente demanda a fin de que la parte demandada compareciera por ante ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la respectiva citación. De la revisión efectuada a la presente demanda se desprende que la misma se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y si bien es cierto que los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 881 y 883 del Código de Procedimiento Civil, establecen que las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciaran como juicios breve, el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de admitir la presente demanda y así se decide.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Jenny.-
EXP N° 14340
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de julio de 2004.-
194° y 145°
Vista la anterior demanda interpuesta por la empresa FRANCISCO ANDRADE & CIA S.A por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la empresa PAMELA MODAS C.A y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevado por este Tribunal bajo el N° 14476 y agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia emplácese a la parte demandada, PAMELA MODAS C.A., en la persona de su Director –Gerente, ciudadano VICENTE FORMIGO REY, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.329.172, domiciliado en San Antonio de Los Altos-Estado Miranda, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal el Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra por la empresa FRANCISCO ANDRADE & CIA S.A.- Se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda y entréguense al Alguacil encargado de practicar tales actuaciones.-Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO
EXP N° 14340
VJGJ/Jenny.-