REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia suscrita en fecha 07 del mes próximo pasado, suscrita por el ciudadano ALCIDES LEON GUTIERREZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual entre otras cosas solicita al Tribunal la acumulación de la presente causa con el expediente que cursa ante este mismo Juzgado con la nomenclatura 14427, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al respecto este Tribunal observa: La acumulación de pretensiones está prevista en nuestro ordenamiento procesal con el fin de permitir que cuando existan pretensiones conexas sea sustanciados decididos en un mismo juicio para evitar sentencias contrarias. Igualmente la acumulación procesal viene dada por razones de economía procesal, para multiplicidad de juicios entre las mismas partes. La acumulación procesal de causas es posible siempre y cuando de los elementos de la acción, vale decir, sujetos, objeto y título coincidan en alguna de las fórmulas previstas en el mencionado artículo 52. En el caso particular hay que examinar los elementos que integran la acción, allí se observa que los sujetos de aquella demandada 14427, son los mismos. Respecto al objeto de la pretensión existe coincidencia en ambas demandas, pues persiguen el cobro de unas letras de cambio, mediante el procedimiento de intimación. En lo atinente al título el mismo resulta distinto en ambas causas.
Establecido lo anterior y siendo que del análisis antes realizado, se observa que en las causas signadas con los Nos. 14426 y 14427, existe identidad de personas y objeto, conforme a lo establecido en los ordinales 1° y 4° del artículo 52 eiusdem, este Tribunal ordena la acumulación del expediente signado con el No.14427 al expediente signado con el No. 14426, en este sentido se ordena agregar a la presente causa el expediente cuya acumulación fue ordenada, para que forme parte integrante de la misma. Y así se decide.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14426/ 14427