REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 02 de julio de 2004, estampada por la Abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita sea transmitida la presente rectificación por el procedimiento ordinario, por cuanto no quedó demostrado en autos el error que aduce tener el acta de defunción, este Tribunal de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar el edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que el referido edicto conste en autos, a objeto de que exponga lo que crean pertinente en relación a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento. Y una vez transcurrido el lapso antes señalado se procederá a la notificación del representante del Ministerio público. El presente edicto deberá ser publicado en el diario El Nacional de amplia circulación nacional. Librese Edicto.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/nr
Exp Nº 14526
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 25 de noviembre del 2003.
193º y 144º
SE HACE SABER:
A todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano JOSE ANTONIO LIVINALLI, que deberán comparecer por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del referido edicto conste en autos, a objeto de que expongan lo que crean pertinente en relación a la solicitud.
El error que se alega que contiene la Partida de Nacimiento, cuya rectificación se solicita, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 257, folio Nº 129, de los libros de Registro Civil de Partida de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Guatire Distrito Zamora del Estado Miranda. En que al ser asentada dicha Partida de Nacimiento, se incurrió en el error de indicar como nombre de su padre el de JAOQUIN LIVINALI y no el de GIOACCHINO LIVINALLI, que es lo correcto. El presente Edicto deberá ser publicado en el Diario El Nacional de amplia circulación nacional.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/nr
Exp Nº 14526