REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la anterior demanda que por INTIMACIÓN, sigue el ciudadano BELO PIÑERO LUIS ALBERTO contra KERR MCGEE PIGMENTS L.T.D., por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 14.574, y se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados. Y por cuanto de la revisión del libelo de la demandada presentada por el ciudadano BELO PIÑERO LUIS ALBERTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.002.938, asistido por la abogada RINA ALEJANDRA FERNÁNDEZ RUIZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.768, se evidencia que los conceptos allí demandados llenan los extremos del artículo 640 de Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específicas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 643 y 341 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora decreta la Intimación de LA SOCIEDAD DE COMERCIO KERR MCGEE PIGMENTS L.T.D, en su condición de aceptante, y al ciudadano HENDER ZABALA LABARCA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.062.478, en su condición de avalista, domiciliado en la Av. Universidad, Esquina Monroy, Edificio Atamar, Piso 5, oficina 51, Urbanización La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su intimación, más un (1) día de termino de distancia que se le concede, las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 59.520.000,00), Por concepto de monto insoluto de la letra de cambio; SEGUNDO: La suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 248.000,00) por concepto de intereses de mora, calculados a la rata de cinco por ciento (5%) anual, desde su vencimiento hasta el día veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro (2004), TERCERO: La suma de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 99.200,00) por concepto de un sexto por ciento (1/6%) de comisión de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio. CUARTO: Las costas procésales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.966.800,00). Apercíbase a la parte intimada que en el plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición y no habiendo esto se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m., a tenor de lo establecido en el artículo 649 Ejusdem. Compúlsese la demanda junto con su auto de admisión y el presente decreto de intimación a los deudores, la cual se ordena entregar al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrense la respectiva compulsa con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil. Compulsa.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA




En la misma fecha no se libra las compulsas ordenadas, faltan fotostatos para
su certificación.- EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA


VJGJ/yza
Exp. No.14574




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de julio del año dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de junio del año en curso, suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, asistido por la abogada RINA ALEJANDRA FERNÁNDEZ RUIZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.768, parte intimante, y el pedimento en ella contenido este Tribunal en consecuencia ordena el RESGUARDO de la letra de cambio, la cual fue consignada en el presente expediente, en la caja fuerte del Tribunal a los fines legales consiguientes. Previa certificación por secretaría. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Expídanse copias certificadas. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.-

EL SECRETARIO.


ABG. RICHARS MATA



VGJ/yza
EXP N° 14574



Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 14574 ante este Tribunal, con motivo del juicio de INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano BELO PIÑERO LUIS ALBERTO contra KERR MCGEE PIGMENTS L.T.D. Y OTOR, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques ocho (08) de julio de dos mil cuatro (2004).


EL SECRETARIO.,

ABG. RICHARS MATA.




RM/yza
EXP N° 14574