REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (8) de julio del dos mil cuatro.
194º y 145º
Recibida la anterior demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal; désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 14576. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; emplácese a la parte demandada, SERVICAUCHOS ARLEM, C,A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 1997, bajo el N° 19, Tomo 40-A-SGDO, en la persona de su Director ciudadano RODOLFO VALENTINO MIRANDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.101.193, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación y contados a partir de que conste en autos la resulta de tal actuación procesal; más un (1) día de término de distancia que se le concede, a cualquier hora de las destinadas para el despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., a objeto de que conteste la demanda incoada en su contra, por la Sociedad Mercantil JULIO ROMERO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1977, bajo el N° 44, Tomo 133-A. Se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda y entréguense al Alguacil encargado de practicar tales actuaciones.-Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, ordena abrir el respectivo Cuaderno de Medidas.- CUMPLASE.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14576