REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Por cuanto de la revisión del presente expediente, se observa que: En fecha 10 de agosto de 2001, este Tribunal dictó Sentencia, declarando Con Lugar las Cuestiones Previas opuestas por el Dr. Enrique Herrera en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el Procedimiento que por Pago de Prestaciones Sociales que incoara ante este Despacho la ciudadana LEONOR CECILIA LEIHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.302.075, contra la COMPAÑÍA ANONIMA GUARDIANES BARINAS, C.A. de conformidad con lo contenido en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado los requisitos exigidos en el artículo 340 Ejusdem, y vencido como se encuentra el lapso, sin que el Demandante hubiere subsanado el Defecto de forma de la Demanda, en cuanto al cumplimiento de lo previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es motivo a tenor del artículo 354 del Código Adjetivo, declarar EXTINGUIDO EL PROCESO y Así se Decide.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA la solicitud de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana Leonor Cecilia Leiha, contra la empresa Guardianes Barinas, C.A.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Higuerote, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004).
Años: 194º Y 145º de la Independencia y la Federación.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZ,


DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS

LA SECRETARIA ACC.,



EDIS JOANNON DE QUIJANO
En este misma fecha, se Registró y Publicó la anterior Sentencia
siendo las diez de la mañana (l0:00 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC.,


EDIS JOANNON DE QUIJANO



















Exp. No. 01-3950
DYSG/elba