REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BUROZ CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEMANDANTE: ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES ADMYSER C.A., e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18-11-1988, bajo el N° 02, Tomo 53-A-Pro y de este domicilio
DEMANDADA: LUISA MERCEDES CAMPOS BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.752.859.
APODERADO
DEMANDANTE: ENRIQUE HERRERA SILLA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.390 y de este domicilio.
DEFENSOR
AD-LITEM: LUDMILA GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.907 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( Vía Ejecutiva).
EXPEDIENTE N°: 02-4401.
Comienza el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 13-11-2002, ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2002, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la ciudadana: LUISA MERCEDES CAMPOS BLANCO, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Veinte ( 20 ) días de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, librándose al efecto la correspondiente compulsa.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2002, este Tribunal Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y en esta misma fecha se oficio al Registro Subalterno de los Municipios Brión y Eulalia Buroz.
En fecha 28 de Noviembre de 2002, comparece ante este Despacho la ciudadana: MARIA BRIZAIDA AÑEZ, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado y mediante diligencia expone: Doy cuenta a la ciudadana Juez, de que en fecha 27-11-2002, me trasladé a efectuar la citación de la ciudadana LUISA MERCEDES CAMPOS BLANCO, parte demandada a quien no localicé.
En fecha 02 de Diciembre de 2002, comparece por ante este Tribunal el abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.390, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio...”.
En fecha 02 de Diciembre de 2002, comparece por ante este Tribunal el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: “...Vista la manifestación del Alguacil de la imposibilidad para la practica de la citación de la parte demandada, solicito de este Juzgado se sirva practicar la citación por medio de carteles, todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil...”.
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2002, este Tribunal y vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos, acuerda la citación de la parte demandada, todo de conformidad con lo estipulado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Enero de 2003, comparece por ante este Tribunal el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, ampliamente identificado en autos y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto publicaciones debidamente efectuadas de los Carteles de citación librados en el presente Juicio...”.
En fecha 06 de Febrero de 2003, comparece por ante este Despacho la abogada EDITH DELGADO, en su carácter de Secretaria titular de este Tribunal y mediante diligencia hace constar: Que se trasladó al Conjunto Residencial Las terrazas, Tow Houses, distinguido con las siglas 10-B, Tacarigua, Municipio Brión, donde fijó cartel de citación.
En fecha 06 de Febrero de 2003, comparece por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio...”.
En fecha 10 de Marzo de 2003, comparece por ante este Tribunal el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: “...En cuenta como estoy de la incorporación a este Despacho de un nuevo Juez, distinto del que conocía inicialmente del presente Juicio, solicito se Avoque al conocimiento de la presente causa...”.
Por auto de fecha 11 de Marzo de 2003, el Juez Provisorio de este Despacho se Avoca al conocimiento de la presente causa, y deja constancia de que el proceso se encuentra dentro del lapso a que se contrae el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Marzo de 2003, comparece por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA y mediante diligencia expone: “...Por cuanto la parte demandada no ha comparecido a este Tribunal a darse por citada, no obstante haberse cumplido las formalidades de la citación por carteles, solicito se sirva designar Defensor Ad Litem a la parte demandada...”.
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2003, este Tribunal designa defensor AD-LITEM en la persona de la Abogada en ejercicio DRA. LUDMILA GONZALEZ DE PEREZ, con quien se entenderá la citación y en esta misma fecha se acuerda librar Boleta de Notificación.
En fecha 27 de Marzo de 2003, comparece el ciudadano ELIORCAR QUINTANA, en su carácter de Alguacil titular de este Tribunal y mediante diligencia expone: Consigno constante de un (1) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada, librada a la Abogada LUDMILA GONZALEZ DE PEREZ, quien ha sido nombrada defensor AD-LITEM en el presente juicio.
En fecha 01 de Abril de 2003, comparece por ante este Tribunal la Abogada LUDMILA GONZALEZ y mediante diligencia expone: “...Acepto el cargo para el cual he sido designada como Defensor Ad-Litem de la ciudadana LUISA MERCEDES CAMPOS BLANCO en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue en su contra la Entidad Mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo...”.
En fecha 24 de Abril de 2003, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: “Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio”.
En fecha 24 de Abril de 2003, comparece por ante este Juzgado, el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: “...Vista la notificación y aceptación del Defensor Ad-Litem designado, solicito se sirva practicar la citación del referido defensor...”.
Por auto de fecha 29 de Abril de 2003, este Tribunal acuerda emplazar a la Abogada LUDMILA GONZALEZ, en su carácter de Defensor Judicial en el presente juicio a fin de que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación a fin dé contestación a la demanda.
En fecha 14 de Mayo de 2003, comparece ante este Tribunal el ciudadano ELIORCAR QUINTANA, en su carácter de Alguacil de este Despacho y mediante diligencia expone: Consigno en este acto recibo de citación debidamente firmado por la Defensor Ad-Litem DRA. LUDMILA GONZALEZ.
En fecha 04 de junio de 2003, comparece ante este Juzgado el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio...”.
Emplazada la parte para la litis contestación en fecha 12 de Junio de 2003, comparece por ante este Despacho la Abogado LUDMILA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.907 en su carácter de defensor Ad-Litem de la ciudadana LUISA MERCEDES CAMPOS BLANCO, y mediante diligencia expone: Consigno escrito constante de un (1) folio útil de Contestación de la demanda, todo lo cual fue debidamente agregado a los autos.
En fecha 25 de Junio de 2003, comparece por ante este Tribunal el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: “Consigno en este acto constante de un (1) folio útil Escrito de Pruebas relacionados con el presente Juicio, todo lo cual fue debidamente agregados a los autos”.
En fecha 30 de Junio de 2003, comparece por ante este Juzgado, el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos y mediante diligencia expone: “...En cuenta como estoy de la incorporación a este Despacho de una nueva Juez, solicito de Avoque al conocimiento de la presente cusa...”.
En fecha 30 de Junio de 2003, comparece ante este Despacho el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibo de gastos de Condominio...”.
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2003, la DRA. TRINA MIJARES GUEDEZ, Juez Temporal de este Despacho se Avoca al conocimiento de la presente causa y ordena Notificar a la parte demandada del Avocamiento, de conformidad con el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 233 ejusdem y el Artículo 90 ibidem.
En fecha 07 de Agosto de 2003, comparece por ante este Tribunal el ciudadano SONY RAFAEL HUICE, en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho y mediante diligencia expone: Consigno en este acto Boleta de Notificación librada a la Abogado LUDMILA GONZALEZ, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana LUISA MERCEDES CAMPOS BLANCO, debidamente firmada.
En fecha 18 de Agosto de 2003, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio...”.
En fecha 28 de Agosto e 2003, compareció ante este Despacho el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio y mediante diligencia expone: “...Sustituyo en la persona de la DRA. DIANORAH MARIA CAROLINA MONSERRATTE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.067, todas y cada unas de las facultades a mí conferidas por mí poderdante, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado, presentado por ante este Tribunal...”.
En fecha 16 de Septiembre de 2003, comparece por ante este Juzgado la Abogada en ejercicio DIANORAH MARIA CAROLINA MONSERRATTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56-067, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: “...En cuenta como estoy de la incorporación a este Despacho de una nueva Juez, solicito se Avoque al conocimiento de la presente causa...”.
Por auto de fecha 17 de Septiembre e 2003, este Tribunal, vista la diligencia que antecede y por cuanto ha sido designada Juez Suplente Especial de este Despacho la DRA. IRAIDA ESTHER ORTEGA CARVAJAL, se Avoca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2003, este Tribunal acuerda agregar a los autos las Pruebas promovidas por el DR. ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 01 de Octubre de 2003, este Juzgado, visto el Escrito de Pruebas promovidas por la parte actora, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 07 de Octubre e 2003, comparecer por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio DIANORAH MARIA CAROLINA MONSERRATTE, en su carácter de autos mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio...”.
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2003, la DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS, se Avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda notificar a las partes.
En fecha 09 de Diciembre de 2003, comparece ante este Juzgado el ciudadano SONY RAFAEL HUICE, en su carácter de Alguacil de este Despacho y mediante diligencia expone: Consigno en este acto Boleta de Notificación librada a la empresa INVERSIONES ADMYSER C.A., debidamente firmada.
En fecha 19 de Diciembre de 2003, comparece por ante este Tribunal el ciudadano SONY RAFAEL HUICE, en su carácter de Alguacil de este Despacho y mediante diligencia expone: Consigno en este acto Boleta de Notificación librada a la ciudadana LUISA MERCEDES CAMPOS BLANCO y/o en la persona de su apoderada judicial la Abg. LUDMILA GONZALEZ, debidamente firmada.
Por auto de fecha 14 de Enero de 2004, este Tribunal vencido como se encuentra el lapso de Evacuación de Pruebas en el presente expediente, fijo para el Décimo Quinto (15°) día de Despacho siguiente, para que las partes presentaran sus respectivos Informes.
En fecha 19 de Enero de 2004, comparece por ante este Despacho el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibos de gastos de Condominio...”.
Por auto de fecha 12 de Febrero de 2004, este Tribunal deja constancia que no comparecieron las partes ni por si ni por intermedio de Apoderados Judiciales a presentar sus respectivos Informes.
En fecha 27 de Febrero de 2004, comparece ante este Juzgado el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de autos y mediante diligencia expone: “...Solicito respetuosamente de este honorable Juzgado se sirva dictar Sentencia en el presente Juicio...”.
En fecha 03 de Marzo de 2004, comparece por ante este Tribunal, el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, ampliamente identificado en autos y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibos de gastos de Condominios...”.
En fecha 18 e Marzo de 2004, comparece ante este Juzgado el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, identificado en autos y mediante diligencia expone: “...Solicito respetuosamente a este honorable Juzgado se sirva dictar Sentencia en el presente juicio...”.
En fecha 20 de Abril de 2004, comparece por ante este Tribunal el DR. ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibos de gastos de Condominios...”.
En fecha 17 de Mayo de 2004, comparece ante este Despacho el Abogado ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibo de gastos de Condominio...”.
En fecha 15 de Junio de 2004, comparece por ante este Tribunal, el abogado en ejercicio, ENRIQUE HERRERA SILLA, en su carácter de apoderado de la parte actor en el presente juicio y mediante diligencia expone: Acudo a este honorable despacho, a solicitar respetuosamente sea dictada sentencia en el presente juicio.
En fecha 15 de Junio de 2004, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, suficientemente identificado en autos y mediante diligencia expone: “...Consigno en este acto recibo de gastos de Condominio...”.
Emplazada la parte para litis contestación en fecha 12 de Junio de 2003, compareció la abogada LUDMILA GONZALEZ en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada y consignó mediante diligencia un (1) escrito de un folio útil y sin anexos, contentivo de la contestación al fondo de la demanda, todo lo cual fue debidamente agregado a los autos.
Abierto el procedimiento a pruebas únicamente la parte actora hizo uso de su derecho consignando su escrito de promoción de pruebas en fecha 25 de Junio de 2003, el cual consta de un (1) folio útil, el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 24 de Septiembre de 2003.
En la oportunidad procesal para que las partes consignaran sus respectivos informes, el Tribunal deja constancia que no comparecieron las mismas, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales.
En la oportunidad de dictarse sentencia, este Tribunal pasa a ello con los elementos existentes en los autos, conforme lo dispone el Artículo 12 de Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa:
Manifiesta el apoderado judicial de la parte demandante en su escrito libelar:
“...Tal y como lo señale en el encabezamiento del presente escrito, mi representada, la empresa Inversiones Admyser C.A., antes identificada funge como administradora del Conjunto Residencial Las Terrazas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal; esta función la ejerce según se desprende de Acta de Asamblea General de Propietarios del referido Conjunto Residencial, de fecha 06 de Marzo del año 1998. Acompaño ad-efectum videndi (...). En fecha 27 de Enero de 2002, se celebró una reunión de Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Terrazas, en la cual se le facultó a mi representada para que ejerciera extrajudicial o judicialmente las cobranzas de las deudas de condominio (...). La ciudadana LUISA MERCEDES CAMPOS BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.752.859, es propietaria del inmueble constituido por un Town Houses, destinado a vivienda sometido a Régimen de Propiedad Horizontal distinguido con las siglas 10-B, que forma parte del Conjunto Residencial Las Terrazas, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, registrado bajo el N° 17, folios 82 al 84, Tomo 8, Protocolo Primero, tercer trimestre del año 1996 (...). Es caso, ciudadano Juez, que la ciudadana LUISA MERCEDES CAMPOS BLANCO, antes identificada, ha dejado de cumplir con sus obligaciones que como propietaria del aludido inmueble tiene de pagar las cuotas mensuales del condominio atribuido al inmueble de su propiedad, que incluye desde el mes de Julio del año 2001 hasta el mes de Septiembre del año 2002, ambos inclusive, lo cual arroja a la fecha una cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.672.079,40), tal y como se evidencia de los recibos de gastos de condominio, que en original, acompaño al presente libelo de demanda, marcados con la letra “E” y que se discriminan como siguen:
Julio 2001 Bs. 163.296,80; Agosto 2001 Bs. 159.331,65; Septiembre 2001 Bs. 164.374,65; Octubre 2001 Bs. 262.928,50; Noviembre 2001 Bs. 167.065,60; Diciembre 2001 Bs. 169.551,25; Enero 2002 Bs. 179.702,60; Febrero 2002 Bs. 306.620,80; Marzo 2002 Bs. 310.279,40; Abril 2002 Bs. 314.047,05; Mayo 2002 Bs. 306.609,75; Junio 2002 Bs. 299.641,10; Julio 2002 Bs. 293.451,10; Agosto 2002 Bs. 327.670,30; Septiembre 2002 Bs. 247.508,85. Total Bs. 3.672.079,40.
Todos los recibos anteriormente descritos contienen los gastos inherentes del Condominio del Conjunto Residencial Las Terrazas, correspondientes al Town houses 10-B, pormenizado anteriormente y en cada uno de ellos se detallan los conceptos que conforman cada mes de los cuales doy aquí por reproducidos en su totalidad...”.
El Defensor Judicial de la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda, negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el Derecho todo lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda y solicita al Juez que declare sin lugar la presente demanda ya que allí narrado esta fuera de toda realidad.
Planteada de esta manera la controversia es necesario hacer mención al Artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal “...Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o aparte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al Artículo 7° le haya sido atribuidos...omisis...”.
El Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal establece en su Literal “E” “(...) Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la junta de Condominio, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio. (...)”.
Artículo 1.264 del Código Civil “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas...omisis...”
Con fundamento a la acción deducida, la parte demandante consignó adjunto a su escrito de demanda, entre otros, los siguientes recaudos:
< Marcado con la letra “A” (folio 4 y 5), copia de documento Poder ad efectum videmdi, este documento no fue impugnado ni desconocido por la parte demandada en su oportunidad lega documento este que hace plena fe en todo su valor probatorio de lo allí contenido de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Codigo Civil. Así se establece.
*Documentos a los folios 6, 7, 8 y 9, actas de asambleas mediante la cual se aprueba a la administradora, compañía Inversiones Admycer C.A. para que ejerza extrajudicialmente o judicialmente las cobranzas por la deuda de condominios. Así como también acta de autorización para el cambio de Administradora estos documentos no fueron impugnados ni desconocidos en su oportunidad procesal lo cuales hacen plena prueba. Así se establece.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas sino fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas...” omisis...”. Así se establece.
Ahora bien, quien aquí sentencia determina que los quince (15) recibos insolutos por cuotas de condominio los cuales corren insertos del folio diez y seis (16) al treinta (30) inclusive, agregados conjuntamente con el libelo de demanda y que originan la presente litis, emitidos por la Administradora Entidad Mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., son de los denominados de carácter de fuerza ejecutiva, según lo contemplado en su parte infine del Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal los cuales no fueron desconocidos en su oportunidad quedando legalmente por reconocidos todo de conformidad el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Durante la etapa probatoria, la parte actora hizo la siguiente promoción de pruebas:
*En el capítulo I el apoderado Judicial de la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos en todo lo que beneficia los alegatos de su representada. El contenido de este numeral no constituye probanza alguna que merezca ser analizada por el tribunal, razón por la cual no se le asigna valoración alguna a este capitulo. Así se declara.
*En el capítulo I numeral 1°, el apoderado Judicial de la parte actora promovió y produjo a favor de sus representadas planillas o recibos de gastos de condominios, recaudo este sobre el cual ya se pronunció este Tribunal.
*En el capítulo I numeral 2°, el apoderado Judicial de la parte actora promovió y reprodujo copia del documento de compra-venta del inmueble identificado ut supra que acredita la propiedad en la persona de la demandada sobre el cual ya se pronuncio este Tribunal. Así se establece.
*En el capítulo I numeral 3°, el apoderado judicial de la parte actora promovió y reprodujo copia certificada de Certificación de Gravamen emanada de la Oficina de Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, mediante la cual consta la titularidad de la propiedad del apartamento 11-B, antes identificado, sobre el cual ya se pronuncio este Tribunal. Así se establece.
*En el capítulo I numeral 4°, el apoderado judicial de la parte actora promovió y reprodujo copia simple acta de asamblea general de propietarios del Conjunto Residencial Las Terrazas en el cual consta la designación de mi representada como Administradora del referido Conjunto Residencial, sobre el cual ya se pronuncio este Tribunal. Así se declara.
*En el capítulo I numeral 5°, el apoderado judicial de la parte actora promovió y reprodujo copia simple acta de junta de condominio, mediante la cual se autorizó a la empresa Inversiones Admyser C.A., para que ejerciera las cobranzas judiciales, sobre este particular ya se pronuncio este Tribunal. Así se declara.
*En el capítulo I numeral 6°, el apoderado judicial de la parte actora promovió y reprodujo copia simple de instrumento Poder, mediante el cual consta la representación de Inversiones Admyser C.A., como administradora del Conjunto Residencial Las Terrazas, sobre este particular ya se pronuncio este Tribunal. Así se declara.
Con vista a lo anterior, corresponde a esta Juzgadora de instancia proceder a realizar una minuciosa revisión y examen de las actas procesales, a los fines de verificar si la demandada, ciudadana, Luisa Mercedes Campos Blanco suficientemente identificada en el presente juicio demostró por si o por medio apoderado judicial alguno, en autos haber dado cumplimiento a su obligación, o si por el contrario, demostró el hecho que hubiera extinguido tal obligación de estar solvente en los pagos de las cuotas de condominios, conforme a los postulados contenidos en los artículos 1.354 de Código Civil concordado con el artículo 506 de Código de Procedimiento Civil.
Como ya quedo escrito en la parte narrativa de este fallo, la parte demandada ni por si ni por intermedio de su defensor ad-liten produjo ningún tipo de pruebas tendientes a enervar la acción propuesta, razón por la cual, ante la falta de la debida prueba, es obligante para quien sentencia que se verifica de las actas procesales el incumplimiento total de la obligación de la accionada en el pago por cuotas de condominio, lo cual conduce a que las pretensiones accionadas se hagan totalmente procedentes y, en la misma forma, la presente demanda debe prosperar. Así se decide.
Luego de examinadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal considera que la parte accionante demostró suficientemente en este juicio, la existencia auténtica de la insolvencia al pago por cuotas de condominio existente entre la ciudadana Luisa Mercedes Campos Blanco, en su carácter de propietaria del inmueble identificado up supra y la empresa administradora Inversiones Admyser C.A., en su carácter de administradora de condominios del Conjunto Residencial Las Terrazas, todo de conformidad con el articulo 19 de Ley de Propiedad Horizontal, así mismo la parte demandada no impugnó, desconoció, tachó ninguno de los instumentos consignado por el actor, quedando así establecida la existencia de la obligación que vincula a las partes en litigio y cuyo pago fuera demandado. Así se declara.
Luego de examinadas minuciosamente las actas procesales, no se pudo constatar que la parte demandada, ciudadana Luisa Mercedes Blanco, hubiese aportado, ni por sí, ni por medio de su apoderado judicial durante la secuela del proceso, probanza alguna tendiente a enervar la acción propuesta, y no habiendo demostrado estar legítima y oportunamente solvente en el pago de las cuotas de condominio de los meses de Julio de 2001, hasta Septiembre 2002, tal como lo preceptúa el artículo 1.354 del Código Civil concordado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la pretensión demandada se hace procedente y, en la misma forma la presente demanda debe prosperar en derecho, al encontrarse llenos los extremos legales de la insolvencia por falta de pago de los recibos de las cuotas de condominio, por cuanto quedó demostrada la falta de pago, por parte de la demandada. Así se decide.
En consecuencia, no existiendo elementos que enervaren la apreciación de los documentos aludidos conllevan a esta sentenciadora a considerar valida la pretensión hecha por la parte actora y la misma opera de pleno derecho consistente en la reclamación de los montos estimados por el libelo de la demanda. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES en contra de LUISA MERCEDES CAMPOS BLANCO, identificada ampliamente en el presente fallo, incoada por la entidad mercantil INVERSIONES ADMYSER C.A., y decide así: PRIMERO: Se condena al pago de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.672.079,40), cantidad perteneciente a los recibos insolutos referidos a los meses de Julio 2001 Bs. 163.296,80; Agosto 2001 Bs. 159.331,65; Septiembre 2001 Bs. 164.374,65; Octubre 2001 Bs. 262.928,50; Noviembre 2001 Bs. 167.065,60; Diciembre 2001 Bs. 169.551,25; Enero 2002 Bs. 179.702,60; Febrero 2002 Bs. 306.620,80; Marzo 2002 Bs. 310.279,40; Abril 2002 Bs. 314.047,05; Mayo 2002 Bs. 306.609,75; Junio 2002 Bs. 299.641,10; Julio 2002 Bs. 293.451,10; Agosto 2002 Bs. 327.670,30; Septiembre 2002 Bs. 247.508,85. SEGUNDO: Más los que se sigan venciendo hasta la total terminación del presente juicio.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente sentencia es dictada fuera de sus lapsos naturales, se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, y una vez resulte en autos haberse dado cumplimiento a todas las formalidades de la notificación ordenada, comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los respectivos recursos.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS
LA SECRETARIA ACC.,
EDIS JOANNON DE QUIJANO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se notificó, publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerda a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,
EDIS JOANNON DE QUIJANO
EXP. N° 02-4401
DYSG/ejdeq/rdep.-
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