REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LA CASONA I, II, III, IV, V, VI, VII, y IX.
APODERADO DEL DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.085.
DEMANDADOS: MARCO ANTONIO PEREZ COSME y MINERVA ERESBEY MERCHAN DE PEREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° E-81.687.833 y V-10.747.090 respectivamente.
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron representación judicial, MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE Nº 1581-2003.
-I-
PARTE NARRATIVA
Consta de oficio N° TPE-03-0884 de fecha 1 de Julio de 2003, que fui designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previo concurso de oposición, como Juez Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El 03 de Julio de 2003 me juramenté como Juez Titular de este Tribunal y tomé posesión del mismo el 08 de julio de 2003, tal y como consta del Acta N° 13, que corre inserta a los folios del 67 al 71, ambos inclusive, del Libro de Actas llevado por este Despacho Judicial. En razón de lo expuesto ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, sin perjuicio del ejercicio de la recusación del Juez dentro de los lapsos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, si tal fuere el caso.-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 29 de Enero de 2003, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.085, en su carácter de apoderado judicial de la Administradora Siglo IX C.A., mediante el cual y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo reclama el pago de las cantidades de dinero que describe en el escrito libelar, así como el lucro cesante y daño emergente y la correspondiente corrección monetaria de los rubros reclamados. Tales conceptos arrojaban la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.224.529,86).
Admitida la acción en fecha 07 de Febrero de 2003, se ordenó el emplazamiento de los demandados para el acto de contestación de la demanda.
Ante la imposibilidad de citar a la co-demandada MINERVA ERESBEY MERCHAN DE PEREZ, se ordenó su citación por carteles.
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).
Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.
La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.
SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, caso promovido por la representación de la codemandada, se dispone como causas para la procedencia de dicha figura procesal los siguientes elementos:
a) El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.
b) La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.
c) Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.
En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad denunciada por la representación de la codemandada, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos, que luego de la admisión del procedimiento de Cobro de Bolívares, las partes desplegaron las siguientes actuaciones:
1. En fecha 23 de Abril de 2003, el ciudadano CARLOS ENRIQUE OCHOA, apoderado de la parte demandante, consignan diligencia solicitando se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Casona, Etapa 1, Edificio 2-2, planta baja, apartamento N° 2-13, Urbanización El Castillejo. Igualmente solicito la citación por carteles de la co-demandada MINERVA ERESBEY MERCHAN DE PEREZ.-
Ahora bien, a partir del día 23 de Abril de 2003, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, con lo cual para el día de hoy 30 de Junio de 2004, se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no se halla en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 23 de Abril de 2004. ASI SE DECLARA.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) ha incoado LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA CASONA I, II, III, IV, V, VI, VII y IX contra MARCO ANTONIO PEREZ COSME y MINERVA ERESBEY MERCHAN DE PEREZ, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, recaída sobre el inmueble ubicado en: Conjunto Residencial La Casona, Etapa I, Edificio 2-2, Planta Baja, apartamento N° 2-13, Urbanización El Castillejo, Guatire Estado Miranda, decretada en fecha 30 de abril de 2003, y participada al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Zamora Estado Miranda, mediante oficio N° 2860-245, de fecha 30 de Abril de 2003.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT. LA SECRETARIA
ROSANA SANCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la 01:00 de la tarde, y se libro oficio N° 2860-389-2004, al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora Estado Miranda.
LA SECRETARIA
ROSANA SANCHEZ MONTIEL
Exp. 1581-2003.
AJFD/ RSM % Teo %.
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