REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.885.434.
APODERADAS JUDICIALES: JUDITH M. ESCOBAR y VIRGINIA JOSEFINA AVENDAÑO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 17.392 y 80.018 respectivamente.
DEMANDADA: MORAIMA DEL CARMEN ROMERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad N° V-6.526.419, abogada en el libre ejercicio de la profesión y quien actúa en su propio nombre y representación e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado con el N° 52.470.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXP. Nº 1323-01.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo presentado en fecha 17 de octubre de 2001, mediante el cual y por las razones explanadas en él, se demanda a la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN ROMERO MARTINEZ, para que convenga en el cumplimiento del contrato que tiene celebrado con el demandante.
En fecha 24 de octubre del mismo año, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose el emplazamiento de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2004, la abogada JUDITH M. ESCOBAR U., en su carácter de apoderada de la parte actora, DESISTE del presente procedimiento, y solicita la devolución de los documentos originales cursantes en el expediente.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la parte actora lo hizo a través de su apoderada, tal y como consta de diligencia cursante al folio setenta y tres (73) del expediente. Así se deja establecido.
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento expuesto por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y el archivo del expediente.-
Por cuanto la demandada se encuentra citada en el presente proceso, se ordena su notificación, para que se imponga de la presente decisión que homologa el Desistimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LA PARTE DEMANDADA Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía.-
LA SECRETARIA

ROSANA SANCHEZ MONTIEL

AJFD/RSM/jg.
EXP. 1323-2001