REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: INVERSIONES GALTECASA BIENES, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 179-A-Pro, en fecha 08 de noviembre de 2002.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ISMAEL LEONARDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.353.
DEMANDADO: GERARDO ANTONIO DUQUE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Número 5.345.917.
APODERADA DEL DEMANDADO: YASMIN DEL VALLE FERRER, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.351.
MOTIVO: REIVINDICACION.
EXP. Nº 1851-04.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 17 de marzo de 2004 por el abogado ISMAELO LEONARDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GALTECASA BIENES, C. A.
En fecha 18 de marzo del mismo año, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento del demandado GERARDO ANTONIO DUQUE GARCÍA, para el acto de contestación a la demanda, citación que se verificó con la comparecencia de la representante judicial del referido ciudadano el día 21 de abril de 2004 durante la práctica de la medida de secuestro decretada sobre el inmueble objeto de la acción, actuaciones que fueron agregadas a los autos que integran este expediente en fecha 27 de abril de 2004, conforme se evidencia de autos.
La parte demandada no dio contestación a la demanda en la oportunidad correspondiente, sin embargo, mediante escrito de fecha 28 de abril de 2004 presentado por la apoderada del demandado, agregado a los folios 172 y 173 del cuaderno de medidas, reconoce como propietaria del inmueble objeto de la acción a la sociedad mercantil INVERSIONES GALTECASA BIENES, C. A., acepta la medida de secuestro practicada sobre el inmueble en cuestión, ya que a su criterio así el propietario tendrá a su disposición el mismo libre de bienes y de personas, y acepta el pago de las costas y costos de la acción.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2004, el apoderado judicial de la actora, abogado ISMAEL RAMÍREZ, pide al Tribunal proceda a la homologación del convenimiento contenido en el escrito antes identificado ya que le fue reivindicado el inmueble en cuestión y entregadas las llaves del mismo por la parte demandada, por lo que se encuentra en posesión del inmueble.
Llegada la oportunidad de pronunciarse acerca de la homologación de dicho acto, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Así, pues, se define como convenimiento, el acto dispositivo equivalente a la aceptación por parte del demandado del procedimiento judicial instaurado en su contra y el otorgamiento al demandante del derecho reclamado.
En el caso que nos ocupa, el demandado GERARDO ANTONIO DUQUE GARCIA consigna un escrito mediante el cual, entre otras cosas, manifiesta su voluntad de dar cumplimiento al objeto de la pretensión deducida en este proceso, es decir de REIVINDICAR el inmueble objeto de la acción a la demandante y reconoce plenamente la propiedad del mismo a favor de ésta; asimismo manifiesta aceptar las costas del proceso y la medida de secuestro.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, el escrito consignado encierra la voluntad de la parte demandada de dar por terminado el litigio instaurado en su contra mediante la aceptación del objeto de la pretensión, lo que entiende este Juzgador como convenimiento del demandado en los términos de la demanda y ejecución inmediata de los términos del convenimiento, más no contiene manifestación alguna suscrita por la parte demandante, en el sentido de desistir del procedimiento. Sin embargo, conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, basta con el convenimiento de la parte demandada – el cual es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal – para que se de por concluido el proceso y se proceda respecto del convenimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se deja establecido.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, conforme la norma supra comentada, para que pueda procederse a la homologación del convenimiento. Así se declara.
La representación judicial del demandado tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el convenimiento. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO contenido en el escrito presentado en fecha 28 de abril de 2004, por la apoderada judicial del demandado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio y una vez quede firme la decisió0n dictada con motivo de la tercería interpuesta en este proceso se ordenará el archivo definitivo del expediente.
Se levanta la medida de secuestro que pesa sobre el inmueble objeto de esta acción y se mantiene a la actora en posesión del mismo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA
ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana.
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
AJFD/RSM.
EXP. 1851-04.
|