REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Charallave 12 de Julio del año 2004.-
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 305-2002.-
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ARNALDO JOSÉ ALVARADO BENITEZ.-
JUEZ: DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. JOANNY CARREÑO
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: DRA. MARY LUZ GRATEROL
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: DRA. GILDA SANCHEZ.-
En el día de hoy, 12 de Julio del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el Art. 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presencia de la ciudadana Juez de este Juzgado Dra. FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA, actuando en función de Juez de control quien declara abierta la presente Audiencia convocada con motivo de la acusación interpuesta en contra los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; advirtiéndosele a las partes que la audiencia no tiene carácter contradictorio, y en consecuencia no se plantearan cuestiones previas de Juicio Oral y Público a tenor del Artículo 574 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicita a la Secretaria de este Juzgado Abg. JOANNY CARREÑO, verifique la presencia de las partes y expone:
“se encuentra presente la adolescente imputada en la presente causa JARAMILLO JOSEL ENRIQUE, Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.753.685, nacida 25/04/88, Residenciado En Las Brisas, Zona 5, Parte Alta, Escalera 8, Charallave Estado Miranda.”
Asimismo se encuentra presente la Dra. MARY LUZ GRATEROL en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de Responsabilidad penal del Adolescente, de esta misma circunscripción judicial con sede en Ocumare del Tuy.-
Igualmente se encuentra presente la Dra. GILDA SANCHEZ en su carácter de Defensor Público de responsabilidad penal del Adolescente de la unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy; y en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley a los fines de asistir al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa.
En este estado la ciudadana Juez de este Juzgado le cede la Dra. MARY LUZ GRATEROL, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público; y quien estando a derecho de la misma pasa a exponer lo siguiente: Siendo la oportunidad para que se celebre la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Presento formal acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien El día 20/10/2002, siendo aproximadamente las 11:30 pm, horas de la noche, en momentos que una Comisión de la Región Policial Numero Dos efectuaba un recorrido por el Sector Manga de Coleo, del Barrio 19 de Abril de Charallave, tal como consta en el acta policial, fueron abordados por las victimas de un Robo, a saber: IDENTIDAD OMITIDA, le notificaron a los funcionarios de dicha comisión policial que unas personas les habían despojado de sus pertenencias personales tales como dos Koalas, un Reloj, dos teléfonos Celulares y varias prendas de Oro, como Cadena, Anillo y esclava, y la cantidad en efectivo de Doscientos Sesenta Mil Bolívares aproximadamente, procediendo los funcionarios, conjuntamente con los agraviados a trasladarse a la salida que comunica a la Autopista de Charallave, donde fueron aprehendidos los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA mencionados, después de una persecución policial y reconocidos en el momento de la captura por las victimas, como autores del hecho in comento, al ser aprehendidos les decomisaron varios de los objetos que les fueron sustraídos a la victimas.-
LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
Los elementos de convicción que fundamentan el presente escrito se encuentra en el capitulo tercero del presente escrito, PRIMERO con acta policial de fecha 20/10/2002, suscrita por los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA (V-10.503.614) Placa 016609 y el Agente LUIS RIVAS Placa 02348, SEGUNDO: Acta de entrevista de fecha 04/10/2002, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA TERCERO: Acta de entrevista de fecha 04/10/2002, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Acta de entrevista de fecha 22/10/2002, rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. QUINTA: Acta de entrevista de fecha 22/10/2002, rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: Experticia y Avaluó Real practicada en fecha 25/10/2002, suscrita por los funcionarios: IDENTIDAD OMITIDA, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Seccional de Ocumare del Tuy.- SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento sobre unas piezas, practicada en fecha 25/10/2002, suscrita por los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Seccional de Ocumare del Tuy.- OCTAVO: Dictamen Perecial Grafo Técnico, de Fecha 31/10/2002, suscrito por los expertos ZENON FILGUEIRA Y PABLO PERNIA, del departamento de Grafo técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
CALIFICACION JURÍDICA
En cuanto a la calificación Jurídica esta representación fiscal encuadra la conducta Desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA encuadrada dentro del tipo penal de ROBO GENERICO, previsto en el Art. 457 del Código Penal, en virtud que obligaron a las victimas a que les entregaran objetos de su propiedad, tal como quedo demostrado en autos, mediante amenazas de graves daños inminentes contra los mismos, como es señalado por las victimas, quienes manifiestan que fueron sometidas con un arma de fuego por uno de los imputados, no consta la evidencia del arma mencionada ni testigos que puedan sustentar la agravante para una calificación distinta del tipo legal prevista en el Art. 457 del Código Penal.
INDICACION ALTERNATIVA
Esta ajustada a Derecho y no admite ninguna otra figura delictual.-
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada para asegurar su comparecencia a Juicio solicito se acuerde la aplicación del Art. 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LOS MEDIOS DE PRUEBAS
Los medios de pruebas que se ofrecen para ser debatido en Juicio son los siguientes:
PRIMERO con acta policial de fecha 20/10/2002, suscrita por los funcionarios IDENTIDAD OMITIDA (V-10.503.614) Placa 016609 y el Agente LUIS RIVAS Placa 02348, se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el Jucio y la declaración de los funcionarios actuantes, y es pertinente y necesario en vista de que pueden exponer sobre el modo tiempo y lugar sobre la aprehensión. SEGUNDO: Acta de entrevista de fecha 04/10/2002, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el Jucio y la declaración de los funcionarios actuantes, y es pertinente y necesario por cuanto puede ratificar los hechos en los cuales fueron despojados de sus pertenencias. TERCERO: Acta de entrevista de fecha 04/10/2002, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el Jucio y la declaración de los funcionarios actuantes, y es pertinente y necesario por cuanto puede ratificar los hechos en los cuales fueron despojados de sus pertenencias CUARTO: Acta de entrevista de fecha 22/10/2002, rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el Jucio y la declaración de los funcionarios actuantes, y es pertinente y necesario por cuanto puede ratificar los hechos en los cuales fueron despojados de sus pertenencias QUINTA: Acta de entrevista de fecha 22/10/2002, rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el Jucio y la declaración de los funcionarios actuantes, y es pertinente y necesario por cuanto puede ratificar los hechos en los cuales fueron despojados de sus pertenencias SEXTO: Experticia y Avaluó Real practicada en fecha 25/10/2002, suscrita por los funcionarios: IDENTIDAD OMITIDA, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Seccional de Ocumare del Tuy. Se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el Jucio y la declaración de los funcionarios actuantes, y es pertinente y necesario por cuanto queda demostrado que fueron incautadas evidencias relacionadas con la victima quienes probaron la propiedad de las mismas.- SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento sobre unas piezas, practicada en fecha 25/10/2002, suscrita por los funcionarios MIGUEL PEREZ Y TONY GUZZO expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Seccional de Ocumare del Tuy. Se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el Jucio y la declaración de los funcionarios actuantes, y es pertinente y necesario por cuanto queda demostrado la descripción de los objetos incautados.- OCTAVO: Dictamen Pericial Grafo Técnico, de Fecha 31/10/2002, suscrito por los expertos ZENON FILGUEIRA Y PABLO PERNIA, del departamento de Grafo técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el Jucio y la declaración de los funcionarios actuantes, y es pertinente y necesario por cuanto queda demostrada la autenticidad de los billetes incautados.-
PETITORIO
Vistas las evidencias que conforman la presente causa, esta Representación del Ministerio Público ACUSA formalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA cuya dirección y otros datos identificados están ampliamente señalados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Art. 561 y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse incursos en el tipo penal de encuadrada dentro del tipo penal de ROBO GENERICO, previsto en el Art. 457 del Código Penal, en virtud que obligaron a las victimas a que les entregaran objetos de su propiedad, tal como quedo demostrado en autos, mediante amenazas de graves daños inminentes contra los mismos, como es señalado por las victimas, quienes manifiestan que fueron sometidas con un arma de fuego por uno de los imputados, no consta la evidencia del arma mencionada ni testigos que puedan sustentar la agravante para una calificación distinta del tipo legal prevista en el Art. 457 del Código Penal. Aunado a ellos pido sea admitida la presente Acusación totalmente en toda y cada una de sus partes, así como los medios de pruebas ofrecidos para ser debatidos en el Juicio Oral y Privado.-
Por ultimo pido, PREVIO LA IMPOSICION DE LA ADMISION DE LOS HECHOA PREVISTAS EN EL Art. 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en caso de que no se realice, se acuerde el enjuiciamiento de los adolescentes y consecuencialmente sean condenados por la Comisión del delito calificado en los términos expuestos, de conformidad con los Art. 578 y 579 EJUSDEM,
Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar contra si mismo y de los derechos fundamentales contenidos en la LOPNA y este expone: Nosotros las utilizamos a ellas, para llegar a los chamos para después robarlos, fue como a las 12 de la noche, ellas les pidieron la hora y nosotros los robamos..Yo admito los hechos por los cuales se me acusa y le cedo la palabra a mi defensora. Es Todo.-
En este Estado la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Pública de Responsabilidad penal adolescente, extensión Valles del Tuy, Dra. GILDA SANCHEZ, quien estando a derecho de palabra y previo juramento de la Ley pasa a asistir al adolescente Imputado y Expone: escuchada la declaración de mi defendido, solicito a este honorable Tribunal la Imposición inmediata de la sanción respectiva y se le aplique de conformidad al Art. 583 los beneficios respectivos de la rebaja a la mitad de la sanción solicitada por la vindicta Pública., de manera pues que solicito a este honorable Tribunal, que las sanciones impuestas establecidas en el Art. 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sean aquellas que favorezcan plenamente la responsabilidad penal surgida por el hecho al adolescente, apartándome de lo solicitado por la honorable Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la sanción de Libertad asistida, por cuanto dichas adolescentes así como sus familiares carecen de recursos económicos para cumplir con esta medida, la cual es altamente severa, y tomando en consideración que mi defendido actualmente trabaja en la FRUTERIA EL PANA, ubicada en la Urbanización Santa Rosa, Frente al centro Comercial Colonial, Cúa, Estado Miranda, donde ha demostrado una excelente conducta , una altísima responsabilidad, en cuanto al trabajo que desempeña. Es Todo.-
En este estado la ciudadana Juez toma la palabra y pasa a decidir en la presente Audiencia Preliminar: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley DECLARA:
De acuerdo al contenido de la Norma establecida en el artículo 578 de la LOPNA, y de una revisión minuciosa del contenido del escrito acusatorio, cursante en folios 34 al 44, ambos inclusive, de las presentes actuaciones, se observa que el mismo guarda los requisitos exigidos en el artículo 570 de la EJUDEM, referentes a la acusación y a los elementos que debe contener la misma, este Tribunal, ADMITE dicha acusación en todas y cada una de sus partes. Asimismo en cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, las cuales acompaño a su ESCRITO ACUSATORIO es Tribunal la Admite planamente por ser necesarias procedentes y legales a la prosecución del presente Juicio.-
Por cuanto el adolescente de autos admitió los hechos por los cuales la representación Fiscal lo acusa, este Tribunal de conformidad con el Art. 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le impone la sanción solicitada por la representación Fiscal rebajada en la mitad, que equivale a seis (6) meses de Libertad asistida y un año (1) de Reglas de Conducta, las cuales deberán cumplir mediante las reglas de conducta solicitadas por la fiscal las cuales son:
A) Prohibición de asistir a espectáculos Públicos, tales como, Discotecas, Matinée, Verbenas y cualquier otro espectáculo de asistencia masiva de personas. B) El consumo de bebidas alcohólicas. C) Prohibición de portar armas de fuego de ningún tipo, bien sean Armas de Fuegos y/o Armas Blancas. D) Prohibición consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. E) prohibición de estar en la calle durante horas nocturnas G) deberá de presentar sus respectivas constancia de estudios y notas Trimestralmente; dicha constancia deberá ser consignada en el Tribunal en un plazo de 15 días H) por Ultimo mantenerse a derecho para todas las instancias siguientes y a presentar todos aquellos documentos necesarios que le sean requeridos por el Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y actuando como Juez de Control de la sección de responsabilidad penal del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECRETA la admisión se los hechos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 578 literal “F” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse responsable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO GENERICO previsto en el Art. 457 del Código Penal el Cual no se encuentra preescrito y le impone las sanciones de seis (6) meses de Libertad Asistida y Un (1) Año de reglas de conducta, tales como quedaron establecidas en la presente acta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en este mismo acto y a la comparecencia en el plazo de cinco (5) días a partir de la fecha para que concurran al Tribunal de Ejecución.-
Siendo las 10:45, horas de la mañana, se declara cerrada la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTES DEL ADOLESCENTE,
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA PÚBLICA
LA SECRETARIA
ABG. JOANNY CARREÑO
Exp. 305-2004
FAG/Rosa.
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