REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 204-2003
SOLICITANTE: MAIDA MARGARITA, BARRIOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.043.540.
DEFENSOR PUBLICO DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DRA. MERCEDES VARGAS.
OBLIGADO: TOMAS ENRIQUE, SOSA MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.960.589.
MOTIVO
OBLIGACION ALIMENTARIA
Se inició el presente procedimiento, mediante Solicitud presentada por ante este Juzgado en fecha 21 de Octubre del 2003, por la ciudadana MAIDA MARGARITA, BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.043.540, domiciliada en la Urbanización Mata Linda, Sector Araguaney, Casa N° 113-I, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, debidamente asistida Dra. MERCEDES VARGAS, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en representación de sus hijos MARIANNY JOSEFINA, MAYDA ALEJANDRA y TOMAS FRANCISCO, SOSA BARRIOS, de 16, 15 y 14 años de edad, contra el ciudadano TOMAS ENRIQUE, SOSA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.960.589, por motivo de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
En fecha 27 de Octubre del 2003, se admitió la solicitud y se ordenó el emplazamiento del obligado Ciudadano: TOMAS ENRIQUE, SOSA MORENO, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación al acto conciliatorio entre las partes o en su defecto dé contestación a la solicitud e igualmente se libró oficio al Departamento de Recursos Humanos del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada IPSFA.
Compareció el ciudadano GREGORIO ENRIQUE VALENZUELA, Alguacil de este Despacho en fecha 04 de Octubre del presente año y consignó la boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha 11 de Noviembre del 2003, tuvo lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal no llegando a ningún acuerdo las partes.
Abierto a pruebas el procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de este derecho en el tiempo legal establecido; sin embargo, la actora acompañó junto al libelo de la demanda copia de las Actas de Nacimiento de MARIANNY JOSEFINA, MAYDA ALEJANDRA y TOMAS FRANCISCO, SOSA BARRIOS, las cuales se aprecian por cuanto se evidencia la minoridad de las mismas y la filiación con respecto al padre, ciudadano TOMAS ENRIQUE, SOSA MORENO. Asimismo, consignó recibo de pago constancia de trabajo del obligado y expedida por el Jefe del departamento Nómina y Control de la Gerencia de Bienestar Social del I.P.S.F.A., las mismas se precian por cuanto se evidencian la capacidad económica del obligado alimentario.-
FUNDAMENTO.
PRIMERO: El presente procedimiento tiene su fundamento legal en los artículos del 365 al 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Civil, que establecen la obligación tanto para el padre como para la madre de mantener, educar e instruir a sus hijos.-
En tal sentido, el Tribunal da pleno valor probatorio al Acta de Nacimiento de: MARIANNY JOSEFINA, MAYDA ALEJANDRA y TOMAS FRANCISCO, SOSA BARRIOS, insertas a los folios tres (3), Cuatro (4) y cinco (5) del expediente, por cuanto de las mismas se comprueba la minoridad de las mismas, y la filiación con respecto al padre, por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriormente mencionados, se encuentra justificado en derecho, la acción de reclamo alimentario intentada por la madre de los adolescentes.-
SEGUNDO: El artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 294 del Código Civil, establecen que a los fines de fijar el monto de la Obligación Alimentaría, el Juez deberá tomar en cuenta la necesidad e interés del niño o del adolescente como la capacidad económica del obligado. En el presente caso, la capacidad económica del demandado se evidencia de la comunicación N° 320302/2091, remitida a este Tribunal por el Gerente de Bienestar y Seguridad Social Coronel (EJ) WILLIAM OCTAVIO FIGUEREDO PELÁEZ, donde informan el neto de pago, insertas a los folios veintinueve y treinta (29 y 30) del expediente, en la cual se evidencia que el demandado devenga, un sueldo mensual de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 491.356,00); MENOS LA CANTIDAD DE SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 67.057,62) de deducciones mensuales, lo que arroja un total de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 419.298,46) –
TERCERO: Ratificar la retención de las treinta y seis (36) mensualidades en caso de retiro, sobre las prestaciones sociales que le corresponda al obligado. En cuanto a las cargas y obligaciones del demandado, es de resaltar que éste probó tener cargas familiares, tal como se evidencia de la copia de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente con sede en Ciudad Bolívar, que inciden en el monto de la obligación alimentaría a fijar.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente solicitud intentada por la ciudadana MAIDA MARGARITA, BARRIOS en contra del ciudadano TOMAS ENRIQUE SOSA MORENO, a favor de sus hijos MARIANNY JOSEFINA, MAYDA ALEJANDRA y TOMAS FRANCISCO, SOSA BARRIOS y en consecuencia, ACUERDA: PRIMERO: Fijar el Quantum de Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 148.262,40), mensuales, es decir un 1/2 mínimo mensual. SEGUNDO: Deberá proporcionarle en el mes de Septiembre de cada año la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 148.262,40), es decir el equivalente a 1/2 salario mínimo, por concepto de ayuda escolar. TERCERO: Para el mes de Diciembre de cada año, deberá suministrar el equivalente a un salario mínimo por concepto de Bonificación de fin de año.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Tres (2004). 194° y 145°.-
LA JUEZ.,
DRA. FLOR A. GONZALEZ S.
LA SECRETARIA.,
Abg. JOANNY CARREÑO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.,
Abg. JOANNY CARREÑO
FAGS/JC/Lisbeth
EXP N° 204-2003
|