REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE

Charallave 21 de Julio del año 2004.-
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 442-2003.-

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

VICTIMA: TOVAR GEREZ JOHANN JORGE.-

JUEZ: DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ

SECRETARIA: ABG. JOANNY CARREÑO

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: DRA. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: DRA. MARIANGELA LAYA B.-

En el día de hoy, 21 de Julio del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el Art. 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presencia de la ciudadana Juez de este Juzgado Dra. FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA, actuando en función de Juez de control quien declara abierta la presente Audiencia convocada con motivo de la acusación interpuesta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; advirtiéndosele a las partes que la audiencia no tiene carácter contradictorio, y en consecuencia no se plantearan cuestiones previas de Juicio Oral y Público a tenor del Artículo 574 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicita a la Secretaria de este Juzgado Abg. JOANNY CARREÑO, verifique la presencia de las partes y expone:
“Se encuentra presente el adolescente imputado en la presente causa IDENTIDAD OMITIDA, Residenciado en: Barrio Jaballito, parte baja Calle los Laureles, casa s/n Charallave Estado Miranda, de profesión u oficio (indefinido), hijo de VIRGINIA PIÑERO y DE LUIS IRIARTE, Junto con su representante Legal ciudadana VIRGINIA PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.074.019.
Igualmente se encuentra presente la Dra. MARIANGELA LAYA B en su carácter de Defensor Público suplente de responsabilidad penal del Adolescente de la unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy; y en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley a los fines de asistir al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa.”.
Asimismo se encuentra presente la Dra. FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de Responsabilidad penal del Adolescente, de esta misma circunscripción judicial con sede en Ocumare del Tuy.-
En este estado la ciudadana Juez de este Juzgado le cede la Dra. FRANCIS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público; y quien estando a derecho de la misma pasa a exponer lo siguiente: Siendo la oportunidad para que se celebre la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Presento formal acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.564.691, quien El día 01/10/2003, siendo aproximadamente las 1:20 PM, horas de la Tarde, a la altura de la Av. Bolívar, en el punto de control Los Samanes del Municipio Cristóbal Rojas, cuando el adolescente imputado venia siendo perseguido por unas personas entre ellas el ciudadano JOHAN JORGE TOVAR GEREZ, victima del presente hecho quien manifestó que se encontraba en el local comercial de su padre denominado “EL PUNTO DEL SABOR”, ubicado dentro del mercado Municipal de Charallave, cuando despachaba a una señora se presento el adolescente quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, percatándose del celular en el mostrador, valiéndose de su astucia, en el momento en que el vendedor se dio la espalda para entregarle los bienes a la señora, el adolescente se llevo su teléfono celular del lugar, saliendo a veloz carrera y la victima detrás de este, vía hacia el centro comercial Los Samanes donde es llamada la atención de los funcionarios que se encontraban en la zona en el punto de control, luego de darle la voz de alto lo aprehenden, y al serle realizada la inspección personal le incautaron en su poder un teléfono Celular marca Nokia manifestando la victima reconocer el mismo como de su propiedad.-
En cuanto a la calificación Jurídica esta representación fiscal encuadra la conducta Desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA dentro del tipo penal de HURTO SIMPLE O GENERICO, establecido en el Art. 453 del Código Penal. Esta calificación se encuentra ajustada a Derecho y no admite ninguna otra figura delictual. En cuanto a la Medida Cautelar solicitada para asegurar su comparecencia a Juicio solicito se acuerde la aplicación del Art. 582 Literal “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

LOS MEDIOS DE PRUEBAS

Los medios de pruebas que se ofrecen para ser debatido en Juicio son los siguientes:
PRIMERO con acta policial de fecha 01/10/2003, suscrita por los funcionarios RODRIGUEZ RAIZA RAQUEL (V-10.299.695) Placa 2794 y el Agente ROSALES CRISTHIAN Placa 00802, titular de la cedula de identidad N° V- 11.043.546 (se ofrece como prueba documental y testimonios de los funcionarios que la suscriben) SEGUNDO: Acta de entrevista de fecha 01/10/2003, al ciudadano TOVAR GEREZ JOHAN JORGE (se ofrece como prueba documental y testimonio de la Victima). TERCERO: Experticia de Avaluó Real de fecha 02/10/2003, signada con el N° 9700-053-632, suscrita por los expertos NEREYDA BELLO y MIGUEL PEREZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C, seccional de Ocumare del Tuy (se ofrece como prueba documental y testimonios de los Funcionarios expertos que la suscriben). Por cuanto el delito no merece privación de Libertad como sanción solicito se aplique la medida del Art. 620 literal “B” en concordancia con el Art. 624 relativa a imposición de reglas de conducta por un lapso de dos (2) años. Solicito sea admitida la presente Acusación en toda y cada una de sus partes, así como los medios de pruebas ofrecidos para ser debatidos en el Juicio Oral y Privado.-
Por ultimo pido, que el adolescente sea impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales y legales y del Procedimiento Espacial DE ADMISION DE LOS HECHOS previsto en el Art. 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en caso de que no se acoja al mismo, se acuerde el enjuiciamiento del adolescente y consecuencialmente su pase a Juicio por la Comisión del delito calificado en los términos expuestos, de conformidad con los Art. 578 y 579 EJUSDEM,
Seguidamente la ciudadana Juez impone al IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar contra si mismo y de los derechos fundamentales contenidos en los Artículos 538, 541, 542, 543, 544, 546, 564, 569 y 583 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y este expone: yo entre para el mercado el primero de Octubre el año pasado, estaba hablando con el muchacho que yo le quite el teléfono, entonces llego una señora a comprar y en un descuido de el yo le quite el teléfono y salí corriendo y luego me detuvo la policía el los Samanes, admito los hechos señalados por la Fiscal y me sea impuesta la sanción pedida por la Fiscal y le cedo la palabra a mi defensor.-
En este Estado la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Pública de Responsabilidad penal adolescente, extensión Valles del Tuy, Dra. MARIANGELA LAYA B, quien Expone: Oída la admisión de los hechos de mi defendido, solicito la inmediata sanción, sanción que debe basarse el Interés Superior del Niño y del Adolescente, estipulado en el Art. 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como el Principio de proporcionalidad estipulado en el Art. 539 Ibidem, es todo.-
En este estado la ciudadana Juez toma la palabra y pasa a decidir en la presente Audiencia Preliminar: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley DECLARA:
De acuerdo al contenido de la Norma establecida en el artículo 578 de la LOPNA, y de una revisión minuciosa del contenido del escrito acusatorio, cursante en folios 46 al 51, ambos inclusive, de las presentes actuaciones, se observa que el mismo guarda los requisitos exigidos en el artículo 570 de la EJUSDEM, referentes a la acusación y a los elementos que debe contener la misma, este Tribunal, ADMITE dicha acusación en todas y cada una de sus partes. Asimismo en cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, las cuales acompaño a su ESCRITO ACUSATORIO es Tribunal la Admite planamente por ser necesarias procedentes y legales a la prosecución del presente Juicio.-
Por cuanto el adolescente de autos admitió los hechos por los cuales la representación Fiscal lo acusa, este Tribunal de conformidad con el Art. 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le impone la sanción solicitada por la representación Fiscal rebajada en la mitad, que equivale a un año (1) año de Reglas de Conducta, las cuales se establecen a continuación:
A) Prohibición de asistir a espectáculos Públicos, tales como, Discotecas, Matinée, Verbenas y cualquier otro espectáculo de asistencia masiva de personas. B) El consumo de bebidas alcohólicas. C) Prohibición de portar armas de fuego de ningún tipo, bien sean Armas de Fuegos y/o Armas Blancas. D) Prohibición consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. E) prohibición de estar en la calle durante horas nocturnas a excepción que se encuentre cursando los estudios que se indicaran. G) Por cuanto el adolescente manifiesta haber cursado hasta el cuarto grado de primaria, se le impone la sanción de estudiar y sacar el quinto 5° y sexto 6° grado de primaria, bien sea en los cursos regulares o alternativos, tales como, las misiones educativas que al efecto emprende el Gobierno Nacional y deberá de presentar sus respectivas constancia de estudios y notas Trimestralmente; dicha constancia deberá ser consignada en el Tribunal en un plazo de 15 días una vez que se halla inscrito y consignarla ante el Tribunal de ejecución H) por Ultimo mantenerse a derecho para todas las instancias siguientes y a presentar todos aquellos documentos necesarios que le sean requeridos por el Tribunal.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y actuando como Juez de Control de la sección de responsabilidad penal del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECRETA la admisión se los hechos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 578 literal “F” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por encontrarse responsable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO SIMPLE O GENERICO previsto en el Art. 453 del Código Penal, y le impone la sanción de un (1) año de reglas de conducta.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en este mismo acto y a la comparecencia en el plazo de cinco (5) días a partir de la fecha para que concurran al Tribunal de Ejecución.-
Siendo las 12:05, horas del mediodía, se declara cerrada la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA




EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA



REPRESENTANTES DEL ADOLESCENTE,





LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





LA DEFENSA PÚBLICA





LA SECRETARIA



ABG. JOANNY CARREÑO




Exp. 442-2004
FAG/Jorge.-