REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Charallave 07 de Julio del año 2004.-
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: 305-2002.-

IMPUTADOS: IDENTIDAES OMITIDAS

VICTIMA: ARNALDO JOSÉ ALVARADO BENITEZ.-

JUEZ: DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ

SECRETARIA: ABG. JOANNY CARREÑO

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: DRA. MARY LUZ GRATEROL

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: DRA. GILDA SANCHEZ.-

En el día de hoy, 07 de Julio del año dos mil cuatro, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el Art. 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presencia de la ciudadana Juez de este Juzgado Dra. FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA, actuando en función de Juez de control quien declara abierta la presente Audiencia convocada con motivo de la acusación interpuesta en contra los Adolescentes IDENTIDAES OMITIDAS; advirtiéndosele a las partes que la audiencia no tiene carácter contradictorio, y en consecuencia no se plantearan cuestiones previas de Juicio Oral y Público a tenor del Artículo 574 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicita a la Secretaria de este Juzgado Abg. JOANNY CARREÑO, verifique la presencia de las partes y expone:
“se encuentra presente la adolescente imputada en la presente causa IDENTIDAD OMITIDA, nacida 15/02/87, Residenciada en el Sector los Olivos, Calle solano, Casa s/n, vía Las Brisas, después de Flecha de Copey, Charallave Estado Miranda.-
De igual forma se encuentra presente el otro de las adolescentes imputadas en la presente causa IDENTIDAD OMITIDAS Venezolana, de 19 años de edad, cedulada bajo el N° 17.856.060, nacida el 16/01/85, Natural de Caracas Distrito Capital, residenciada en el Sector los Olivos, Calle lo Compadres, casa N° 4, mas arriba del ferrocar, Charallave Estado Miranda y su representante legal ciudadana MARTINEZ COLMENAREZ MILAGROS DE JESUS titular de la cedula de identidad N° 8.773.196.”
Asimismo se encuentra presente la Dra. MARY LUZ GRATEROL en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de Responsabilidad penal del Adolescente, de esta misma circunscripción judicial con sede en Ocumare del Tuy.-
Igualmente se encuentra presente la Dra. GILDA SANCHEZ en su carácter de Defensor Público de responsabilidad penal del Adolescente de la unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy; y en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley a los fines de asistir a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS imputados en la presente causa.
En este estado la ciudadana Juez de este Juzgado le cede la Dra. MARY LUZ GRATEROL, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público; y quien estando a derecho de la misma pasa a exponer lo siguiente: Siendo la oportunidad para que se celebre la Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Presento formal acusación en contra de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS quienes El día 19/02/2002, siendo aproximadamente las 11:30 pm, horas de la noche, en momentos que una Comisión de la Región Policial Numero Dos efectuaba un recorrido por el Sector Manga de Coleo, del Barrio 19 de Abril de Charallave, tal como consta en el acta policial, fueron abordados por las victimas de un Robo, a saber: FARIAS ADRIAN JESUS Y ALVARADO BENITEZ ARNALDO JOSÉ, le notificaron a los funcionarios de dicha comisión policial que unas personas les habían despojado de sus pertenencias personales tales como dos Koalas, un Reloj, dos teléfonos Celulares y varias prendas de Oro, como Cadena, Anillo y esclava, y la cantidad en efectivo de Doscientos Sesenta Mil Bolívares aproximadamente, procediendo los funcionarios, conjuntamente con los agraviados a trasladarse a la salida que comunica a la Autopista de Charallave, donde fueron aprehendidos los Adolescentes arriba mencionados, después de una persecución policial y reconocidos en el momento de la captura por las victimas, como autores del hecho in comento, al ser aprehendidos les decomisaron varios de los objetos que les fueron sustraídos a la victimas.-

LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

Los elementos de convicción que fundamentan el presente escrito se encuentra en el capitulo tercero del presente escrito, PRIMERO con acta policial de fecha 20/10/2002, suscrita por los funcionarios JORGE OROPEZA (V-10.503.614) Placa 016609 y el Agente LUIS RIVAS Placa 02348, SEGUNDO: Acta de entrevista de fecha 04/10/2002, al ciudadano FARIAS ADRIAN JESUS. TERCERO: Acta de entrevista de fecha 04/10/2002, al ciudadano ALVARADO BENITEZ ARNALDO JOSÉ. CUARTO: Acta de entrevista de fecha 22/10/2002, rendida por el ciudadano FARIAS ADRIAN JESUS. QUINTA: Acta de entrevista de fecha 22/10/2002, rendida por el ciudadano ALVARADO BENITEZ ARNALDO JOSÉ. SEXTO: Experticia y Avaluó Real practicada en fecha 25/10/2002, suscrita por los funcionarios: MIGUEL PEREZ Y TONY GUZZO, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Seccional de Ocumare del Tuy.- SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento sobre unas piezas, practicada en fecha 25/10/2002, suscrita por los funcionarios MIGUEL PEREZ Y TONY GUZZO expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Seccional de Ocumare del Tuy.- OCTAVO: Dictamen Perecial Grafo Técnico, de Fecha 31/10/2002, suscrito por los expertos ZENON FILGUEIRA Y PABLO PERNIA, del departamento de Grafo técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
CALIFICACION JURÍDICA

En cuanto a la calificación Jurídica esta representación fiscal encuadra la conducta Desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA encuadrada dentro del tipo penal de ROBO GENERICO, previsto en el Art. 457 del Código Penal, en virtud que obligaron a las victimas a que les entregaran objetos de su propiedad, tal como quedo demostrado en autos, mediante amenazas de graves daños inminentes contra los mismos, como es señalado por las victimas, quienes manifiestan que fueron sometidas con un arma de fuego por uno de los imputados, no consta la evidencia del arma mencionada ni testigos que puedan sustentar la agravante para una calificación distinta del tipo legal prevista en el Art. 457 del Código Penal.

INDICACION ALTERNATIVA

Esta ajustada a Derecho y no admite ninguna otra figura delictual.-
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada para asegurar su comparecencia a Juicio solicito se acuerde la aplicación del Art. 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

LOS MEDIOS DE PRUEBAS

Los medios de pruebas que se ofrecen para ser debatido en Juicio son los siguientes:
PRIMERO con acta policial de fecha 20/10/2002, suscrita por los funcionarios JORGE OROPEZA (V-10.503.614) Placa 016609 y el Agente LUIS RIVAS Placa 02348, se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el Jucio y la declaración de los funcionarios actuantes, y es pertinente y nesecesario en vista de que pueden exponer sobre el modo tiempo y lugar sobre la aprehensión. SEGUNDO: Acta de entrevista de fecha 04/10/2002, al ciudadano FARIAS ADRIAN JESUS. Se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el Jucio y la declaración de los funcionarios actuantes, y es pertinente y nesecesario por cuanto puede ratificar los hechos en los cuales fueron despojados de sus pertenencias. TERCERO: Acta de entrevista de fecha 04/10/2002, al ciudadano ALVARADO BENITEZ ARNALDO JOSÉ. Se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el Jucio y la declaración de los funcionarios actuantes, y es pertinente y nesecesario por cuanto puede ratificar los hechos en los cuales fueron despojados de sus pertenencias CUARTO: Acta de entrevista de fecha 22/10/2002, rendida por el ciudadano FARIAS ADRIAN JESUS. Se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el Jucio y la declaración de los funcionarios actuantes, y es pertinente y nesecesario por cuanto puede ratificar los hechos en los cuales fueron despojados de sus pertenencias QUINTA: Acta de entrevista de fecha 22/10/2002, rendida por el ciudadano ALVARADO BENITEZ ARNALDO JOSÉ. Se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el Jucio y la declaración de los funcionarios actuantes, y es pertinente y nesecesario por cuanto puede ratificar los hechos en los cuales fueron despojados de sus pertenencias SEXTO: Experticia y Avaluó Real practicada en fecha 25/10/2002, suscrita por los funcionarios: MIGUEL PEREZ Y TONY GUZZO, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Seccional de Ocumare del Tuy. Se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el Jucio y la declaración de los funcionarios actuantes, y es pertinente y nesecesario por cuanto queda demostrado que fueron incautadas evidencias relacionadas con la victima quienes probaron la propiedad de las mismas.- SEPTIMO: Experticia de Reconocimiento sobre unas piezas, practicada en fecha 25/10/2002, suscrita por los funcionarios MIGUEL PEREZ Y TONY GUZZO expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Seccional de Ocumare del Tuy. Se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el Jucio y la declaración de los funcionarios actuantes, y es pertinente y nesecesario por cuanto queda demostrado la descripción de los objetos incautados.- OCTAVO: Dictamen Perencial Grafo Técnico, de Fecha 31/10/2002, suscrito por los expertos ZENON FILGUEIRA Y PABLO PERNIA, del departamento de Grafo técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se ofrece como prueba documental para ser leída y exhibida en el Jucio y la declaración de los funcionarios actuantes, y es pertinente y nesecesario por cuanto queda demostrado la autenticidad de los billetes incautados.-


PETITORIO

Vistas las evidencias que conforman la presente causa, esta Representación del Ministerio Público ACUSA formalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA cuya dirección y otros datos identificados están ampliamente señalados en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Art. 561 y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse incursos en el tipo penal de encuadrada dentro del tipo penal de ROBO GENERICO, previsto en el Art. 457 del Código Penal, en virtud que obligaron a las victimas a que les entregaran objetos de su propiedad, tal como quedo demostrado en autos, mediante amenazas de graves daños inminentes contra los mismos, como es señalado por las victimas, quienes manifiestan que fueron sometidas con un arma de fuego por uno de los imputados, no consta la evidencia del arma mencionada ni testigos que puedan sustentar la agravante para una calificación distinta del tipo legal prevista en el Art. 457 del Código Penal. Aunado a ellos pido sea admitida la presente Acusación totalmente en toda y cada una de sus partes, así como los medios de pruebas ofrecidos para ser debatidos en el Juicio Oral y Privado.-
Por ultimo pido, PREVIO LA IMPOSICION DE LA ADMICION DE LOS HECHOA PREVISTAS EN EL Art. 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en caso de que no se realice, se acuerde el enjuiciamiento de los adolescentes y consecuencialmente sean condenados por la Comisión del delito calificado en los términos expuestos, de conformidad con los Art. 578 y 579 EJUSDEM, asimismo dejo constancia que en virtud de que no compareció a la audiencia JOSEY ERRIQUE JARAMILLO solicito se ordene la localización para que comparezca a la audiencia Preliminar a la cual ya ha sido convocado con aplicación del Art. 617 EJUSDEM, y en cuanto al adolescente JONATHAN BARRIOS OLAYOLA quien no ha podido ser localizo en virtud de que presuntamente falleció, y por cuanto no consta en autos solicito al Tribunal realice la notificación a la dirección del mismo a los fines de consignar el respectivo certificado de defunción y se acuerde la suspensión del proceso de ambos adolescentes a los fines legales y procesales consiguientes.-
Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar contra si mismo y de los derechos fundamentales contenidos en la LOPNA y este expone: eran como las once u once y media de la noche habían unos toros coleados en la manga de Coleo , era un sábado, yo me encontraba en compañía de EMILEIDY de repente nos conseguimos con los Muchachos BARRIOS OLAYOLA Y JOSEY y ellos le dijeron a EMILEIDY quien es prima mía le dijeran a los muchachos preguntándole la hora, después al ver yo que lo estaban atrancando con una arma de fuego que la tenia OLAYOLA, nos asustamos y nos fuimos, yo admito los hechos por los cuales se me acusa y le cedo la palabra a mi defensora. Es Todo.-Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional contenido en el Art. 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar contra si mismo y de los derechos fundamentales contenidos en la LOPNA y este expone: Eran como las once y media de la noche, el día Sábado 20 de Octubre, yo me encontraba en la manga de Coleo, en compañía de mi prima KATIUSKA, ya nos íbamos, cuando nos encontramos con BARRIOS OLAYOLA JONATHAN y JARAMILLO JOSEY, cuando JONATHAN me dijo que iba a robar a un muchacho, que lo entretuviera y le pidiera la hora, hay ellos los robaron, nosotras nos fuimos, si eso me hace culpable yo admito los hechos, le cedo la palabra a mi Defensora. Es Todo.-
En este Estado la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Pública de Responsabilidad penal adolescente, extensión Valles del Tuy, Dra. GILDA SANCHEZ, quien estando a derecho de palabra y previo juramento de la Ley para asistir los adolescentes Imputados Expone: escuchada la declaración de mis defendidas, solicito a este honorable Tribunal la Imposición inmediata de la sanción respectiva y se le aplique de conformidad al Art. 583 los beneficios respectivos de la rebaja a la mitad de la sanción solicitada por la vindicta Pública. En cuanto a la sanción solicitada por la representante del Ministerio Público, esta Defensa se aparta de la misma y solicita la imposición de reglas de conducta en virtud de los siguientes hechos, mi defendida IDENTIDAD OMITIDA acaba de dar a luz como se evidencia en sala sonde se encuentra amamantando a su pequeña bebé y con la imposición de reglas de conducta se obligaría a continuar sus estudios como objetivo fundamental del Art. 102 y 79 de la Constitución de la Republica y los Art. 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que la persecución de este proceso penal es eminentemente educativo, con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA es alumna regular del cuarto año de bachillerato de primero de ciencias y a mantenido desde que sucedieron los hechos antes narrados una conducta ejemplar hasta los momentos, pudiéndose haber integrado a la sociedad sin aplicación de penas ni sanciones que cuarten algún derecho, de manera pues que solicito a este honorable Tribunal, que las sanciones impuestas establecidas en el Art. 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sean aquellas que favorezcan plenamente la responsabilidad penal surgida por el hecho a ambas adolescentes, apartándome de lo solicitado por la honorable Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la sanción de Libertad asistida, por cuanto dichas adolescentes así como sus familiares carecen de recursos económicos para cumplir con esta medida, es altamente severo. Es Todo.-
En este estado la ciudadana Juez toma la palabra y pasa a decidir en la presente Audiencia Preliminar: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley DECLARA:
De acuerdo al contenido de la Norma establecida en el artículo 578 de la LOPNA, y de una revisión minuciosa del contenido del escrito acusatorio, cursante en folios 34 al 44, ambos inclusive, de las presentes actuaciones, se observa que el mismo guarda los requisitos exigidos en el artículo 570 de la EJUDEM, referentes a la acusación y a los elementos que debe contener la misma, este Tribunal, ADMITE dicha acusación en todas y cada una de sus partes. Asimismo en cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, las cuales acompaño a su ESCRITO ACUSATORIO es Tribunal la Admite planamente por ser necesarias procedentes y legales a la prosecución del presente Juicio.-
Por cuanto las adolescentes de autos admitieron los hechos por los cuales la representación Fiscal los acusa, este Tribunal de conformidad con el Art. 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le impone la sanción solicitada por la representación Fiscal rebajada en la mitad, que equivale a seis (6) meses de Libertad asistida y un año (1) de Reglas de Conducta, las cuales deberán cumplir mediante las reglas de conducta solicitadas por la fiscal las cuales son:
A) Prohibición de asistir a espectáculos Públicos, tales como, Discotecas, Matinée, Verbenas y cualquier otro espectáculo de asistencia masiva de personas. B) El consumo de bebidas alcohólicas. C) Prohibición de portar armas de fuego de ningún tipo, bien sean Armas de Fuegos y/o Armas Blancas. D) Prohibición consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. E) Obligación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de presentar antes de 15 días toda su documentación que la acredite ESTAR CURSANDO EL Cuarto año de Bachillerato en la Unidad Educativa SANTO DOMINGO SABIO y con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA comenzar sus estudios de Noveno año (9°), debiendo traer la constancia reciente de los estudios realizados en un lapso de ocho (8) días. F) prohibición de estar en la calle durante horas nocturnas G) deberán de presentar sus respectivas constancias de estudios y notas Trimestralmente H) por Ultimo mantenerse a derecho parta todas las instancias siguientes y a presentar todos aquellos documentos necesarios que le sean requeridos por el Tribunal.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y actuando como Juez de Control de la sección de responsabilidad penal del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECRETA la admisión se los hechos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 578 literal “F” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse responsable a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO GENERICO previsto en el Art. 457 del Código Penal el Cual no se encuentra preescrito y le impone las sanciones de seis (6) meses de Libertad Asistida y Un (1) Año de reglas de conducta, tales como quedaron establecidas en la presente acta. Por cuanto no hizo acto de presencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a pesar de haber estado notificado para dicha audiencia de conformidad con el Art. 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena su captura para lo cual se ordena oficiar a los cuerpos Policiales correspondientes. Por cuanto de autos no consta fehacientemente del fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se suspende la presente causa con respecto a dicho adolescente hasta tanto conste en autos la partida de defunción. Es todo.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente decisión dictada en este mismo acto y a la comparecencia en el plazo de cinco (5) días a partir de la fecha para que concurran al Tribunal de Ejecución.-
Siendo las 1:15 horas de la Tarde, se declara cerrada la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA



LA ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

LA ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTES DE LA ADOLESCENTE,



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



LA DEFENSA PÚBLICA


LA SECRETARIA
ABG. JOANNY CARREÑO




Exp. 305-2004
FAG/Jorge.-