REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 17 de Julio del 2004.
194º y 145º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 705/04


JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA (FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADA: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PUBLICO: Dra., MARIANGELA LAYA.-

VICTIMA: NEURIS MARIA BRITO SANCHEZ.-

SECRETARIA Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

En el día de hoy, Sábado Diecisiete (17) de Julio del 2004, siendo la 1:20 PM., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17º del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA; La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 20/02/1.987, de profesión u oficios del Hogar, Estado Miranda, hijo de JUDITH BARRIOS (V) y JOSE FELIPE HERNANDEZ (V), domiciliado en Caracas, Distrito Capital, San Andrés El Valle, casa N° 26, Sector La Rampla, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.671.914, Teléfono de habitación (0212-51514.35, teléfono de una vecina Sra., Virginia0414-136.3643.- Se deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado; El Defensor Público Dra., MARIANGELA LAYA.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público presenta ante este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en fecha 15/07/04, por funcionarios adscritos a la Comisaría del IAPEM de Charallave, en las inmediaciones del Mercado de Charallave, quienes al practicarle la inspección personal por parte de la funcionaria sub.-Inspector MARIA LINARES, le incautaron en la mano derecha una bolsa de material Sintético de color negra, dos pantalones blue Jean, uno de color azul marca LEVIS y otro de Color Azul Marino de la misma marca, los cuales hurto del puesto del mercado de la ciudadana NEURIS MARIA BRITO SANCHEZ, el hecho se precalifica como el delito de HURTO AGRAVADO, establecido en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, ya que los objetos se encontraban expuestos a la confianza pública, por cuanto el delito no merece Privación de Libertad como sanción y es posible celebrar un acuerdo conciliatorio solicito la aplicación de la medida cautelar del artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Acto seguido el Tribunal, le cede el Derecho de palabra a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo llegue de Caracas al terminal Charallave estaba esperando a la Señora Carmen, para que le peinara a la niña entonces en el momento que la estaba esperando me fui a comer al ver que no llegaba, y estoy de espalda y me llaman como no volteo me agarraron por el cabello y me dieron un golpe por la cara una muchacha y me llevaron para un modulo y ella dice que yo le quite unos pantalones y si yo estuviera los pantalones en el bolso entonces no lo estuviera aquí, mi dirección es San Andrés del Valles, la rambla casa N° 26, Caracas Distrito Capital . Es Todo.”.-Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, quien expuso: “ La defensa solicita la libertad inmediata de la adolescente hasta tanto se aclarezcan los hechos a través del procedimiento ordinario y si el ciudadano Juez considera la Aplicación de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , solicito se aplique la contenida en el literal C, por un lapso acorde en virtud de que la adolescente hoy presentada reside en la Ciudad de Caracas, solicitud que hago de conformidad con el artículo 49 ordinal segundo de la Constitución y en concordancia con el artículo 540 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Es Todo.” Oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público, del Adolescente y la exposición del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “ Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador se apega a la solicitud hecha por la representación
Fiscal, y en cuanto a la exposición de la Defensa este Juzgado considera prudente la aplicación de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, literales (B y C), de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las cuales son someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y la presentación periódica ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave cada 15 días por un lapso de tres (03) meses. Librese los oficios correspondientes. Es Todo. Y siendo las., 1:45, P.M., concluyó el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,

Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA

EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA


LA DEFENSORA PUBLICO.,

Dra., MARIANGELA LAYA

LA SECRETARIA.,


Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.


EXP. L- 705/04
GFCV/MAOM/oscar.-