REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 21 de Agosto del 2004.
194º y 145º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 715/04


JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL 17° ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-

DEFENSOR PUBLICO: Dr., JOSÉ GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

SECRETARIA Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

En el día de hoy, Sábado Veintiuno (21) de Agosto del 2004, siendo la 11:00 AM., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-SE OMITE.-

Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17º Encargada del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL; El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, natural de Cúa, Estado Miranda, donde nació el día 30/01/1988, de profesión u oficio ninguna, hijo de JOSE RAFAEL VEGAS (V) y BELKIS YADIRA MARTÍNEZ HIDALGO (V), domiciliado en Cúa, Sector Mume, calle principal, parcela sin número, titular de la Cédula de Identidad N° V-SE OMITE.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadano VEGAS JOSÉ RAFAEL, Cédula N° V-10.890.366; El Defensor Público Dr., JOSE GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, 16 años de edad, Indocumentado, quien fue aprehendido en fecha 19/08/04, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Urdaneta de Cúa, aproximadamente a las 02:00 de la tarde, por el cruce de la calle San José, donde aparece como victima la ciudadana VALERO HERNÁNDEZ DELIA MARGARITA, quien señala en autos que el mencionado adolescente le dio un golpe por el pecho para arrebatarle una cadena que llevaba en su cuello, lográndose la captura del adolescente quien supuestamente señalo la evidencia relacionada con el hecho que fue recuperada en el mismo lugar en el piso y la cual se encuentra descrita en la cadena de custodia, de manera contundente especificándose que la misma se encuentra partida, por lo antes expuesto encuadró la conducta desplegada por el adolescente en la precalificación en el artículo 458 en su último Aparte del Código Penal, ROBO ARREBATON, solicito que el adolescente sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es Todo.”.- Acto seguido el Tribunal, le cede el Derecho de palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Eran como las 01:00 o 02:00 de la tarde, yo estaba esperando que abrieran el Supermercado Marín, yo iba caminando, entonces la señora la robaron y me estaba culpando a mi, entonces un poco de gente me agarraron y le preguntaban que si era ese y entonces la señora decía que si era él, entonces le dijeron que pusiera la denuncia, en eso vino un policía y me llevo para el comando, entonces dijeron que yo me había tragado la cadena, en el comando la señora entrego la cadena, entonces la gente decían que yo le había dicho la señora que si ella ponía la denuncia que yo la iba a matar. Es Todo.”.-Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, quien expuso: “Ratifico lo dicho por mi defendido, observando la defensa que se desprende de las actas policiales que el mismo en ningún momento le incautaron ningún objeto material proveniente de algún delito, igualmente es de observar que en el presente procedimiento no se ha incorporado aún, experticia de dicha cadena, factura de la misma y por el principio de la inmediación no se encuentra presente la presunta victima que aunado a los elementos anteriores se podrían establecer una relación de causalidad entre dichos objetos material y el propietario, por lo antes expuesto, tomando en consideración el principio de presunción de inocencia y de libertad, igualmente que mi defendido no presenta conducta predelictual, esta plenamente identificado vive en un domicilio fijo, se encuentra presente su representante legal y el delito precalificado por el Ministerio Público, no conlleva a sanción privativa de libertad, por lo cual es una presunción Yuristantun que no evadirá el proceso es que solicito la Libertad e inmediata y la aplicación del Literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.” Oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público, del Adolescente y la exposición del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, acuerda continuar el procedimiento Ordinario y en cuanto a lo expuesto por el adolescente la misma no fue contradictoria contra el acta policial, siendo una exposición donde se evidencia su responsabilidad en los hechos en que esta involucrado, sin embargo oído la defensa, en cuanto a que el hecho no implica la pena de privación de libertad y el principio de inocencia, este Juzgador, toma el criterio de la defensa y le decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la medida cautelar señalada en el artículo 582 literal C, que consiste en la presentación ante el Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, cada (08) días por un Lapso de Tres Meses, ordenando de esta forma la entrega del adolescente antes mencionado a su representante legal, ciudadano VEGAS JOSÉ RAFAEL, Cédula N° V-10.890.366, desde la sede de este Tribunal, líbrese el oficio correspondiente. Y siendo las 11:35 am., concluyó el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,

Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL ADOLESCENTE.,

IDENTIDAD OMITIDA


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MARY LUZ GRATEROL


EL DEFENSORA PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL.,

Dr., JOSÉ GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ VEGAS JOSÉ RAFAEL


LA SECRETARIA.,


Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.





EXP. L- 715/04
GFCV/MAOM/yely.-