REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2076.-
Mediante libelo del 09 de Junio de 2004 los ciudadanos: JULIO CESAR LOPEZ GALEA Y CARLA VERSCHUUR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.897 y 55.861, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A, la cual administra el CENTRO COMERCIAL TERRAZAS DEL ESTE, según documento poder conferido ante la Notaría Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2003, el cual quedó anotado bajo el número 62, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha notaría y que acompañó marcado con la letra “A”, demandó a la Sociedad Mercantil MINI MARKET TERRAZAS DEL ESTE C.A., por COBRO DE BOLIVARES (FACTURA DE CONDOMINIO) VIA EJECUTIVA.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que la demandada es propietaria de tres (3) inmuebles identificados como locales comerciales distinguidos con las letras y números: Local Comercial uno (LC-1); Local Comercial Dos ( LC-2) y Local Comercial Tres (LC-3), ubicados en la Planta Baja del CENTRO COMERCIAL TERRAZAS DEL ESTE C.A., el cual forma parte del “CONJUNTO PARQUE RESIDENCIAL TERRAZAS DEL ESTE” II ETAPA; según consta de Documento de Propiedad Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 20 de Junio de 2002, abjo el N° 03, Folios 24 al 28, Tomo 23, Protocolo 1°, el cual acompaña en copia certificada marcada “D”.
Dice que la propietaria adeuda por concepto de cuotas de condominio, intereses e indexación, la cantidad de correspondiente a los meses de: septiembre a diciembre de 2002; enero a diciembre de 2003 y enero de 2004 y por cuanto han resultado infructuosas las gestiones extrajudiciales de la junta de condominio y de la administradora para obtener de la propietaria del inmueble deudor el pago de lo adeudado a la comunidad, acude a demandarla con fundamento en los artículos: 20, literal E, 7, 11, 12, 13, 14, 15, y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, 1.874 del Código Civil, 630, 634, 636 y 638 del Código de Procedimiento Civil, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el tribunal al pago las siguientes cantidades: PRIMERA: La suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.527.256,85) que es el monto a que ascienden las diecisiete (17) facturas de condominio ( desde septiembre de 2002 hasta enero de 2004), igualmente las facturas que se sigan venciendo por tratarse de un juicio ejecutivo.- SEGUNDA: Lo correspondiente por indexación del monto de cada recibo de condominio demandado, así como de los que se siguieron venciendo, cuya corrección monetaria no fue calculada en el pedimento primero, la cual asciende al monto de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 829.468,22). TERCERO: Las costos y costos que se causen con motivo del presente juicio hasta su total y definitiva terminación, incluyendo honorarios profesionales, calculados en un 30% de la suma total debida. Estimó la demanda en la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 5.527.256,85).
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la demanda y al efecto toma las siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Lo pretendido por la parte actora alcanza la suma de: CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 5.527.256,85).-
SEGUNDA: Mediante resolución N° 619 del 30/01/1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura ( ahora Dirección Ejecutiva de la Magistratura), publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.890, se estableció que la cuantía por la cual conocerían los Juzgados de Municipio sería hasta por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00).
TERCERA: Por cuanto el monto calculado de la presente demanda excede con creces el monto por el cual conoce este juzgado, el mismo debe en consecuencia declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda al cual le corresponde conocer de este asunto, en virtud de la cuantía. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto, por razón de la cuantía, y DECLINA el conocimiento de este asunto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que le corresponda por sorteo. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Distribuidor de turno a los fines legales consiguientes.-
No hay costas dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los doce (12) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS H.


EXP.2076
WHO/LRSH.
En fecha 12 de julio de 2004, siendo las 2:00 PM. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ