REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
San José de Barlovento, 26 de Julio del 2004
194° y 145°
Vista la solicitud que encabeza el presente expediente, presentada por la ciudadana MAYRA ORIBIO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V- 6. 364.161, donde solicita sea autorizada la salida del país con destino al Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, de su menor hijo MARCEL AUGUSTO LAPREA ORIBIO, venezolano, de Doce (12) años de edad, con cédula de identidad N° V-20.416.070, actualmente sometido a su Patria Potestad, Guarda y Custodia, antes de decidir sobre lo solicitado, este Tribunal previamente observa y considera los siguientes particulares: PRIMERO: La Solicitante ha presentado como soporte el documento fundamental que la acredita como madre del menor en referencia, y aunque el padre del menor obviamente esta ausente en este país, por vivir en los Estado Unidos de Norteamérica, la representación de dicho menor evidentemente está a cargo de su madre quien ha asumido las funciones de padre y madre. Ahora bien, estando ausente el padre en cuestión, a los efectos de decidir la presente solicitud, dada la naturaleza sumaria y breve del caso, se declara ausente en forma provisional a los fines de requerir de su consentimiento. SEGUNDO: Observa este Tribunal que el contenido específico de la solicitud trata de una AUTORIZACIÓN JUDICIAL, que permita el viaje de un menor al Estado de Florida (Orlando), y de Maryland (Baltimore), ambos en Estados Unidos de Norteamérica, con el propósito de realizar cursos vacacionales de inglés entre otros, así como también, para disfrutar de un paseo turístico que como compensación y estímulo le ofrece su madre, ello sin contar que dentro de los planes de viaje va incluida la posibilidad de visitar a su padre, a quien no ve desde hace muchos meses, expectativa ésta que promete resultados positivos para la parte espiritual y afectiva del niño en cuestión. Por otra parte se observa que la madre solicitante con suficiente formalismo ha acompañado a su solicitud, informaciones en relación al crédito de la responsabilidad y de las personas que acompañaran a su hijo en el trayecto del viaje, las cuales son los ciudadanos RONALD ORIBIO QUINTANA, venezolano, ingeniero geólogo, identificado con la cédula de identidad N° V-6.364.163, hermano de la madre solicitante, y la esposa del tío referido, ciudadana MARIA EUGENIA RUIZ DE ORIBIO, venezolana, e identificada con la Cedula de Identidad N° V-5.949.223, con direcciones en el destino, en ORLANDO VILLAS RESSORT, y en MARYLAND WTS 128 Baltimore (casa de Erick Oribio) quienes viajaran por la compañía “Santa Bárbara Airline, con fecha aproximada de salida el 21 de agosto del 2004. Todo ello se traduce en la inclinación que deba tener este órgano judicial para favorecer y declarar sin mayores formalismos, sea procedente la autorización solicitada, y así se decide. TERCERO. También observa y aprecia éste despacho que la competencia para conocer de solicitudes similares a la que ocupa la presente causa, en principio podría pensarse que está atribuida por disposición expresa de la ley a los jueces de juicio, como sucede en otros casos de ésta naturaleza, donde expresamente se indica que el tribunal en particular deba conocer, pero resulta ser que a tenor de lo establecido en el artículo 392 Y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remiten al Juez, más no específica cual de ellos, situación ésta que aunadas a las instrucciones impartidas a este Despacho por la Comisión de Emergencia Judicial, actualmente Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde se instruye a los Jueces de Municipio ubicados en zonas distantes a las poblaciones donde funcionan los tribunales especializados en cuestión, para que estos atiendan casos relacionados con la aplicación de la mencionada ley especial, tal el caso en materia penal, alimentos, etc., y con vista en los artículos constitucionales invocados y alegados por la solicitante donde destaca el artículo 26, todas estas consideraciones conllevan forzosamente a éste Tribunal a considerarse competente en el presente caso, y así se declara.
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, vale decir a las fundamentaciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, éste Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD QUE OCUPA LA PRESENTE DECISIÓN, y en efecto se concede AUTORIZACIÓN para que el menor MARCEL AUGUSTO LAPREA ORIBIO, venezolano, e identificado con la Cedula de Identidad N° V-20.416.070, viaje en primer lugar al Estado de Florida antes citado, asi como también a cualquier otro estado que integre a los Estados Unidos de Norteamérica, siempre acompañado de sus tíos, los ciudadanos: ORIBIO QUINTANA RONAL, y MARIA EUGENIA RUIZ DE ORIBIO, identificados con cédulas de identidad N° V-6.364.161, y V-5.949.223, respectivamente, . La presente autorización queda sometida a las siguientes condiciones y limitaciones: 1°) El viaje lo hará el menor acompañado de la, o las personas indicadas en la presente decisión, pudiendo ser modificada solamente por la madre aquí solicitante, ello en cuanto a la ida y regreso. 2°) Se le concede un plazo de tres (3) meses máximo a los efectos del disfrute de dicho viaje, para el menor, contados a partir de la fecha de salida. 3°) Se impone como obligación compartida, tanto de la madre solicitante, como a los representantes del niño en su viaje y destino, que informarán inmediatamente a este Tribunal por el teléfono 0234-8721335 (Tribunal de San José de Barlovento-Venezuela), la llegada de dicho menor a los Estados Unidos de Norteamérica. Informaran también, en el supuesto de haber cambio en la dirección señalada como residencia en los Estados Unidos de Norteamérica, e igualmente deberán comunicar de inmediato a éste despacho sobre cualquier acontecimiento que pudiese suceder con respecto a dicho menor, y finalmente informarán luego del regreso a éste país de origen, acerca de los particulares relativos al estado de salud y seguridad integral del autorizado, y cualquier otro acontecimiento de interés legal que pudiese haber ocurrido durante dicho viaje. La madre MAYRA ORIBIO QUINTANA, queda autorizada expresamente para tramitar, decidir y a su vez autorizar cualquier cambio que pudiese sobrevenir, respecto a la residencia en los Estados Unidos, representantes, trámites de visa y cualquier tipo de documento que fuesen necesarios.
Publíquese, agréguese al expediente contentivo de la solicitud, diarícese, archivese una copia, y expídanse tres copias certificadas, y entréguense a la madre solicitante.
Dado, sellado y firmado en la sala de audiencias de éste Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil cuatro. AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TITULAR
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO
En esta misma fecha siendo la diez de la mañana (10:00 am) se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO
AJAF/NRA/MG
Exp. N°2004-053
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