REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 13 de Julio de 2004
194 y 145


CAUSA Nº 3616-04
JUEZ INHIBIDO: DRA ARLENIS DEL VALLE ESCALANTE GUERRA
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada ARLENIS DEL VALLE ESCALANTE GUERRA en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

En fecha 28 de junio de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3616-04 designándose ponente a la doctora JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 13 de abril de 2004, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada ARLENIS DEL VALLE ESCALANTE GUERRA, en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa donde figura como imputado el ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, en la causa identificada con el Nº MJ21P-2000-00133, señalando:

“… Por haber emitido la opinión en la causa en la incidencia de ella. Toda vez que cuando realice función de Control conocí de esta causa en la incidencia de presentación en fecha 28 de Enero de 2002, en la cual se decreto la privación preventiva de libertad de REINALDO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, por la presenta participación en el delito de CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, previstos y Sancionado en el artículo 375 en relación con el artículo 80 Segundo Aparte del Código Penal. Por esta razón de gran peso he considerado que debo inhibirme, ya que habiendo sido la persona a en la cual recayó esta causa, mal podría conocer de la misma habiéndose estado al fondo del asunto a dilucidar, es por ello que considero en ara justicia que debe impartirse, que lo ajustado a derecho es inhibirse, como de hecho lo hago, por cuanto esta situación podría poner en sala de juicio la imparcialidad de mi persona ante la opinión de terceras personas. Por lo anteriormente expuesto, declaro expresa e irrevocable mi voluntad de inhibirme de la presente causa, en virtud de lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.…”

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 19 al 21 del presente Cuaderno de Incidencia, copias del Acta de la Audiencia Oral de Presentación celebrada por la Dra. ARLENIS ESCALANTE GUERRA, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, en la causa seguida al ciudadano; RODRIGUEZ LOPEZ REINALDO JOSE, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, DECRETANDO LA DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano antes mencionado, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Causales de Inhibición o recusación:

ARTÍCULO 86: CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”

Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:


“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“La imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”


Evidentemente de las actas que cursan al presente Cuaderno de Incidencia, queda evidenciado que la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Extensión Valles del Tuy, ARLENIS ESCALANTE GUERRA, se encuentra incursa dentro de la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto actúo en la causa sometida a su conocimiento como Juez en función de Control, emitió pronunciamiento en la presente causa, lo cual compromete su imparcialidad, razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Extensión Valles del Tuy, ARLENIS ESCALANTE GUERRA en la causa seguida al ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, en la causa identificada con el Nº MJ21P-2000-00133, nomenclatura de ese Despacho, conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal que la correspondió conocer la causa original seguida al ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, identificada con el Nº MJ21P-2000-00133.-

JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS



LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO


CAUSA N° 3616-04
JMV/LAGR/JGQC//MTF