REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Primero: el día 21-06-2003, se realizó Audiencia Oral en la causa N° 1C19406-03, imponiéndose al solicitante la medida cautelar prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones ante este Tribunal cada 15 días hasta la presentación del acto conclusivo por parte de la representación fiscal

Segundo: Tal y como lo alega el imputado hasta la fecha no ha sido presentado el acto conclusivo en la causa que se le sigue.

Tercero: En consecuencia se ordena notificar al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Jesús Gutiérrez a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente.

Cuarto: Se declara sin lugar la solicitud del cese de las presentaciones ante este Tribunal, no obstante a partir de la presente fecha éstas serán cada dos (02) meses, ordenándose colocar la nota respectiva en el libro llevado por este Tribunal.


Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y notifíquese.

LA JUEZ,

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

DORCY OSVAIRA GONZALEZ.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ACT. Nro. 1C-19406-03
IMH/DOG/ob.-