REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado VICTOR ENRIQUE PEREZ CRESPO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.215.546, SEGUNDO: considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar dicha medida y declara con lugar lo solicitado por la defensora pública dejando sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario y se le impone la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual se refiere a la presentación ante este Tribunal cada quince (15) días hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se mantiene vigente la otra medida cautelar impuesta al acusado VICTOR ENRIQUE PEREZ CRESPO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.215.546, es decir seguir bajo el cuido y vigilancia de su progenitora, ciudadana Laura Crespo debiendo la misma rendir informe quincenal ante este Tribunal del comportamiento de su hijo hasta la celebración de la Audiencia Preliminar.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia y notifíquese a la Defensora y al acusado.
LA JUEZ,

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

DORCY OSVAIRA GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ACT: N° 1C19775-03
IMH/DOG/ob.-