REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, DECRETA:
Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
Segundo: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad: V-16.146.405, Edad: 21 años; Profesión u Oficio: Peluquero labora en la peluquería sin nombre ubicada enfrente a la parada Aquiles Nazoa Domicilio: Barrio Aquiles Nazoa, Sector La Redoma, Casa S/N, cerca de la tercera escalera casa de Color Azul, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Teléfono. 0414.313.6331; Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 29-12-1982. Padres: Gregorio Delgado Piñero Y Xiomara Fernández, ambos vivos (v); GONZÁLEZ JUAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad: V-17.534.816, Edad: 20 Años; Profesión u Oficio: Buhonero del Mercado del Paso sin Puesto Fijo, Domicilio: Barrio Aquiles Nazoa, Sector La Redoma, parte baja, casa S/N, frizada, Teléfono 0212-899.10.96, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 29-12-1983. Padres: Carmen González Y Carlos Valenzuela, ambos vivos (v); MATERANO BERMÚDEZ YORLE JOSÉ, Titular de la Cedula de Identidad: V-18.234.341,Edad: 18 Años, Profesión u Oficio: Estudiante de la Misión Rivas Domicilio: San Pedro, calle Los Nísperos con El Progreso, casa 32-4, Teléfono 0212-378.09.85, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 30-11-1984, Padres: José Bermúdez Y Marizabeth Materano, ambos vivos (v), por estar llenos los extremos del artículo 250 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1°. Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2°.- Una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 2, por la pena podría llegar a imponerse en el presente caso, de ocho (8) a dieciséis (16) años de presidio y la del numeral 3° por la magnitud del daño causado, en este caso, la vida de la víctima y la propiedad y por existir elementos de convicción para estimar que los imputados DELGADO FERNANDEZ ADRIAN GREGORIO, GONZÁLEZ JUAN CARLOS y MATERANO BERMÚDEZ YORLE JOSÉ, han sido autores o participes en la comisión del hecho punible que nos ocupa, ROBO AGRAVADO, estos son: Acta Policial inserta al folio (5), la cual entre otras cosas indica: “... procediendo su conductor a estacionarse intempestivamente al lado de la unidad radiopatrullera, descendiendo del mismo en forma rápida, indicándonos que dentro del vehículo se encontraban cuatro sujetos que lo habían despojado de dinero, portando un arma de fuego, y que lo llevaban secuestrado,,,” Acta de Entrevista a la víctima, ciudadano LUIS GUSTAVO RODRIGUEZ, inserta al folio (6). “…llegó un joven como de veintipico de años, estatura regular, color de piel moreno, corte bajito, vestido con franela azul, no detalle el color de pantalón, me pidió le hiciera una carrera hacia el matadero, vía San Pedro, se monto en la parte trasera, cuando iba pasando frente al edificio Rio Arriba, el muchacho me apunto en el cuello y me dijo que recogiera a tres muchachos que se encontraban en la parada que está en la entrada del barrio José Gregorio, cosa que hice siendo estos jóvenes, uno alto delgado, otro mas bajo que este y un tercero mas pequeño, el mas alto Se monto en la parte delantera, continuaba apuntando y me dijo que era un asalto y me quito los reales, veintipico mil bolívares, el que me apuntaba me dijo que siguiera hacia Rómulo Gallegos, en el trayecto me dijeron que necesitaban el carro y que no denunciara porque quemarían el carro, que iban hacia Valencia a tirar un atraco, y cuando iba en la parada de Colinas del Ángel, vi a los policías haciendo operativo, entonces ellos dejaron de apuntarme, y se agacharon, y el que iba delante me decía que no me parara, me estacione al lado de la patrulla, y les informe lo sucedido, y los policías los agarraron..” del acta de Entrevista al ciudadano HERNAN JOSE TORRES BARRUETO (testigo), inserta al folio (7). “..detuvieron un vehículo taxi de color blanco DODGE DART en el cual se encontraban cuatro ciudadanos que al ser bajados del vehículo por los funcionarios, a uno de ellos se le decomisó dinero en efectivo y al momento de hacerle la revisión al vehículo se incautó del asiento trasero, un arma de fuego tipo pistola de color gris,..” Y Acta de Entrevista a la ciudadana testigo, ROSA MARY TORRES ROSARIO, inserta al folio (8).”.. venía un carro taxi color blanco, y los funcionarios lo detuvieron y el señor del taxi se detuvo en todo los pies de uno de los funcionarios, vi cuando el señor se bajo del taxi y oí cuando le dijo a los policías que lo tenían apuntado con un arma y lo tenían secuestrado y que le había quitado una cantidad de dinero, los funcionarios bajaron cuatro muchachos y los revisaron y a uno que tenia un pantalón color rojo y franela verde clara, le decomisaron un dinero..”, todos
Tercero: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la libertad plena de sus defendidos o la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Cuarto: Se ordena el ingreso de los imputados al Internado Judicial de Los Teques, Líbrese las correspondientes boletas de encarcelación.
Publíquese, regístrese y diarícese, déjese copia.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las Boletas de Encarcelaciones Nros. 051, 052, y 053 y el oficio Nº 1850.
LA SECRETARIA
HILDA OROPEZA
IMH/imh
CAUSA Nº 1C-36.846/04