REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el HURTO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el 80 del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar que la imputado: CAMACHO PADILLA JOSE ha sido autor de la comisión del hecho punible, tal como consta en las actas policiales y en la entrevista de la victima y demás actuaciones del expediente, y existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por el artículo 252 numeral 3 como lo es la magnitud del daño causado, no obstante de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal el delito de HURTO SIMPLE, en su limite superior merece una pena que no excede de 3 años, y se presume que el imputado ha tenido buena conducta predelictual, en consecuencia solo procederán medidas cautelares sustitutivas, se le aplica por haberlo solicitado se le aplican medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establecidas en los ordinales: 2° la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona en este caso tiene que ser un familiar quien debe presentar ante este tribunal un documento idóneo que pruebe el parentesco con el imputado, 3º presentarse cada 8 días por ante este Tribunal hasta que el Fiscal presente acto conclusivo, la del ordinal 9° el cual consiste en la presentación de una constancia de trabajo de la Distribuidora Permay suscrita por el ciudadano Cesar Pérez. El imputado quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda por 8 días tiempo que el Tribunal estima prudente para que el imputado de cumplimiento a lo previsto en el numeral segundo del artículo 256 en caso contrario será trasladado al Internado Judicial de Los Teques. Se Ordena oficiar al IAPEM, ordenando lo conducente. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítanse las presentes actuaciones con oficio.

EL JUEZ

Dra. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA


Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
IMH/og
CAUSA: 1C-36847/04