REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar solicitada por la Dra. Mirna Yépez en su carácter de defensora pública del imputado VERENZUELA PONCE JESUS LEANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.362.565, y acuerda mantener la medida prevista en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/AYE/ob.-
Causa N° 1C36454-04