REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Julio de 2004
194° y 145°


Vista el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 13-07-2004, mediante la cual la Dra. Adriana Rodríguez en su carácter de defensora privada del ciudadano acusado RAYMUNDO JOSE PEREZ APONTE, identificado en autos, solicitó: “… se sirva decretar el desistimiento de la referida medida de protección por la incomparecencia de la presunta parte afectada, es todo”. Al respecto este Tribunal observa que el día 13 de julio de 2004, oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral de Protección, ciertamente no asistió el ciudadano NESTOR LOPEZ OROPEZA, asistiendo la denunciante ciudadana CARMEN IRENE GIRON OROPEZA, pero tampoco asistió el presunto agresor JOSE LUIS PEREZ APONTE.
Consta al folio 169 que en fecha 31 de Mayo de 2004, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE LUIS PEREZ APONTE y nombró como sus abogados a las ciudadanas ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, no obstante este nombramiento que hizo no lo exime de asistir a la audiencia y por ende las abogados antes identificadas son las defensoras, pero en la audiencia deben estar presentes ambos. En consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por la defensora en el sentido de que no es procedente decretar el desistimiento en cuestión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR, lo solicitado por la Dra. Adriana Rodríguez Pimentel, en su carácter de Defensora del presunto agraviante ciudadano JOSE LUIS PEREZ APONTE, en el sentido de que no es procedente decretar el desistimiento en cuestión.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese a la defensora.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


IRIS MORANTE HERNANDEZ

LA SECRETARIA



ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


IMH/AYE/ob.-
Causa N° 1CS2234-04