REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Es criterio de quien aquí decide que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que no es procedente la imposición de medidas cautelares sustitutivas solicitadas por la fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se ordena SU INMEDIATA LIBERTAD. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y remítanse las presentes actuaciones con oficio.

EL JUEZ

Dra. IRIS MORANTE HERNANDEZ



EL SECRETARIO

ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ANA CAPOTE CALERO

IMH/ACC/og
CAUSA: 1C-37260-04