REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
TERCERO: Se acuerda imponer a las ciudadanas SEGUERI SANABRIA VIRGINIA ISABEL, SEGUERI SANABRIA ELIONOR MARGARITA, BERRIOS NANCY VIRGINIA y ESCOBAR BERRIOS AMBAR ZEIRETH, plenamente identificadas en autos las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez vencido el lapso legal para que las partes ejerzan el recurso que a bien tengan, se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

HILDA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

HILDA OROPEZA


Causa N° 2C36552/04
RAO/HO/angela.-