REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva formulada por la defensa de los imputados JOSE GREGORIO CARTAYA JIMENEZ Y JOSBERT NEIMI ESPINOZA BERAMENDI, titular de la cédula de identidad N° 16.147.078. SEGUNDO: Rebaja el monto del salario mensual que deberán devengar los fiadores a cuarenta (40) unidades tributarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrense boletas de traslado, notifíquese a las partes.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

HILDA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

HILDA OROPEZA


Causa N° 2C26717/03
RAO/HO/angela.-