REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,. Segundo: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Tercero: Se acuerda imponer al imputado: JHONNY ALEXANDER ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.379.824, las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares sustitutivas del ordinal 2°, la cual se refiere la obligación se someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada la que informará cada quince (15) días al Tribunal; la del ordinal 3° la cual se refiere la presentación del imputado, cada quince (15) días ante el Tribunal, por un lapso de seis (6) meses, debiendo iniciar las presentaciones el día miércoles 21-07-2004. La persona que se haga responsable deberá presentar carta de Residencia reciente y la misma debe vivir con el imputado o cerca de éste, una carta de Buena Conducta, y Constancia de Trabajo que deberá presentar el imputado. Cuarto: El imputado quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, durante cinco (5) días hábiles, tiempo que el Tribunal estima prudente para que el imputado de cumplimiento a lo previsto en el numeral segundo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso contrario será trasladado al Internado Judicial de Los Teques. Se Ordena oficiar al IAPEM, ordenando lo conducente. Quinto: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez
DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
ABG. HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
ABG. HILDA OROPEZA
Causa N° 2C36549-04
RAO/HO/ag.-