REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Se acuerda imponer al imputado: PABULO JAVIER MARQUEZ, las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 las medidas cautelares sustitutivas del ordinal 3°, el cual se refiere a la presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses, el numeral 6, la prohibición de comunicarse con la víctima, la del numeral 9 la cual se refiere a la obligación de presentarse ante la autoridad que así lo solicite cada vez que así lo ordene. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA

La Secretaria

ABG. HILDA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria

ABG. HILDA OROPEZA


Causa N° 2C36550-04
RAO/HO/ag.-