REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Tercero: En relación al ciudadano CAMILO ANDRES ESCOBAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-E-82.086.975, se decreta su libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda imponer al ciudadano JUAN HUMBERTO TORREALBA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-15.833.999, las medidas cautelares sustitutivas del ordinal, 3º presentarse cada 8 días por ante este Tribunal por un lapso de 6 meses a partir del día miércoles 21-07-2004, y la del 8° la prestación de una caución económica la cual se determina en sesenta (60) Unidades Tributarias para cada fiador, debiendo ser dos (2) fiadores, que reúnan la capacidad económica señalada cada uno, el ordinal 9° el cual se refiere a la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, estas personas deberán presentar Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Solvencia, y que reúnan los requisitos de Ley. QUINTO: El imputado JUAN HUMBERTO TORREALBA ESCALANTE, permanecerá durante diez (10) días en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tiempo en el cual deberá cumplir con la medida aquí impuesta, y una vez cumplido este lapso deberá ser trasladado el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese Oficio y boleta de Encarcelación a nombre del imputado JUAN HUMBERTO TORREALBA ESCALANTE y boleta de Excarcelación a nombre de CAMILO ANDRES ESCOBAR SANCHEZ. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez
DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
ABG. HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
ABG. HILDA OROPEZA
Causa N° 2C36551/04
RAO/HO/ag.-