REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de julio de 2004
194° y 145°
Visto el escrito de fecha 27/01/04, suscrita por el Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ CALDERON, en la Unidad de Atención a la Víctima, establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal lo relativo a la desestimación estableciendo:
“El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”
En el caso que nos ocupa, tal como señala el Fiscal en su solicitud, los hechos denunciados por la ciudadana MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 3.892.904, son de carácter civil, en consecuencia, el hecho denunciado no reviste carácter penal de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la desestimación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem y se devuelven las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, para su archivo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por mandato expreso de la Ley, ordena la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARLENE JOSEFINA RODRIGUEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 3.892.904, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma no reviste carácter penal, según lo previsto en el artículo 301 ejusdem y se devuelven las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, para su archivo.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
HILDA OROPEZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
HILDA OROPEZA
RAO/HO/angela.-
CAUSA 2C29004/04