REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Dada la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y de conformidad con los artículos 372 y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario Segundo: Se acuerda imponer al imputado DONOVAN DAVID VARGAS MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.942.453, la medida cautelar contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la del ordinal 2° y 3°, vale decir, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada quien informara regularmente al Tribunal sobre la conducta del imputado y presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal por el lapso de seis (6) meses Tercero: El imputado quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento con la medida impuesta referida al numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda librar oficio dirigido al director del referido cuerpo policial donde permanecerá por un plazo máximo de cinco (05) días; En consecuencia la persona que se haga responsable del imputado deberá reunir las siguientes condiciones: Carta de Residencia expedida por la junta de vecinos, asimismo Carta de Buena Conducta y Constancia de Trabajo. Cuarto: En cuanto a la nulidad de la actuación del Ministerio Público alegado por la defensa, se declara sin lugar por cuanto es la misma Fiscal del Ministerio Público quien debe manifestar su incompetencia para presentar el caso. Quinto: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA

El Secretario

ABG. JOSÉ LUIS CHAPARRO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

El Secretario

ABG. JOSÉ LUIS CHAPARRO


Causa N° 2C-36939-04
RAO/JCH/ag.-