REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Se acuerda imponer al imputado las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 2 Y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, una persona que se haga responsable que debe acreditar ante este Órgano Jurisdiccional Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Carta de Buena Conducta, así como la presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal hasta tanto el Fiscal dicte el acto conclusivo. Tercero: El mencionado imputado permanecerá recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a la medida acordada, para la cual se fija un plazo de cinco (05) días, transcurrido dicho lapso se ordenará su traslado al Internado Judicial de Los Teques, donde permanecerá a la orden de este Tribunal, reemítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Cuarto: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

ABG. HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

ABG. HILDA OROPEZA


Causa N° 2C-37328-04
RAO/HO/ag.-