REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA,
Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
Segundo: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano WILMER ORLANDO LUGO LOPEZ, por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1°. Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es, el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2°.- Una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 2, por la pena podría llegar a imponerse en el presente caso, de cuatro (4) a ocho (8) años de presidio o y la del numeral 3° por la magnitud del daño causado, en este caso, la propiedad y por existir elementos de convicción para estimar que el imputado WILMER ORLANDO LUGO LOPEZ, han sido autor o participe en la comisión del hecho punible que nos ocupa, ROBO IMPROPIO, estos son: Acta Policial inserta al folio (5), Acta de Entrevista a la víctima ciudadana AGOSTINA COELHO DE PITA POMPO, inserta al folio (6), Acta de Entrevista al ciudadano HERNAN JOSE TORRES BARRUETO (testigo), inserta al folio (7) y Acta de Entrevista a la ciudadana testigo, ROSA MARY TORRES ROSARIO, inserta al folio (8).
Tercero: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la libertad plena de su defendido o la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Cuarto: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Causa N° 2C-37267-04
RAO/HO/angela.-