REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de julio de 2004
194° y 145°
Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
Fiscal: Dra. MONICA BRITO,
Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
Defensora: ELENA LUIS FERNANDEZ
Imputado: JOSBERT NEIMI ESPINOZA BERAMENDIS Y JOSE GREGORIO CARTAYA
JIMENEZ
Secretaria: HILDA OROPEZA
En fecha 30/12/03 el representante del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los ciudadanos JOSBERT NEIMI ESPINOZA BERAMENDIS, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, donde nació el 15-10-1978, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Buenos Aires, Sector Arnaldo Arocha, casa N° 12, Los Teques, Estado Miranda, Los Teques, Estado Miranda, teléfono no tiene, hijo de FELIIX ISAIAS ESPINOZA (v) y de BONIFACIA JOSEFINA BERAMENDIS (v), e indocumentado y JOSE GREGORIO CARTAYA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, donde nació el 27-08-1985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ramo Verde, sector la cancha, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, indocumentado, manifestando ser titular de la cédula de identidad número V-16.922.102, hijo de los ciudadanos: JOSEFINA JIMÉNEZ (D) Y ANISETO CARTAYA, (v), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455 numerales 3º y 4º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.
Este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídos los alegatos de la representación fiscal, de los imputados JOSBERT NEIMI ESPINOZA BERAMENDIS y JOSE GREGORIO CARTAYA JIMENEZ, así como la Defensora Pública Penal del Estado Miranda ELENA LUIS FERNANDEZ, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 331ejusdem procede a dictar el auto de apertura a juicio.
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los ocurridos en la madrugada de Sábado para Domingo del 30 de noviembre del año 2003, entre 3:30 y 4:00 horas de la madrugada aproximadamente, la ciudadana LUCRECIA SANCHEZ VALDES DE RUIZ estaba durmiendo en su habitación ubicada en el estacionamiento AGUITEX, en el sector de cabotaje de la ciudad de Los Teques, cuando el perro del estacionamiento comenzó a ladrar agresivamente y se dirigió hacia donde ella se encontraba lloriqueando y fue cuando ella se levanto y se dio cuenta de que algo pasaba y se trasladó hacia la reja del estacionamiento y el perro ladraba mirando hacia el lugar y es cuando observa las piernas de dos personas que estaban metiéndose por debajo de la Santamaría de la Agencia de Lotería JJ, y se percata igualmente que había una tercera persona por cuanto sintió un vidrio partirse desde adentro, en eso observó un camión que venía para el estacionamiento a cargar mercancía para llevar para el mercado y en el mismo se encontraba en la ventanilla la señora LUISA PADRINO, a quien le hizo señales para que se parara y mirara hacia la agencia de lotería, entonces ellos se dieron cuenta que la Santamaría estaba dañada y vieron los pies de los sujetos por cuanto ya estaban casi introducidos, entonces, la señora LUISA y su esposo en vista de lo acontecido no entraron en ese momento y se quedaron en la calle haciendo señales de luces a los carros de policías que pasaban, entonces de esa manera fue que los policías se enteraron de lo que estaba pasando y fue cuando la señora LUCRECIA VALDES les abrió el estacionamiento. Seguidamente, siendo las 4:00 horas de la mañana de ese mismo día, los ciudadanos Agentes MATILDE PALACIOS, placa 1560 y FELIPE GRIMAN, placa 01028, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, en momentos que se encontraban en labores de patrullaje vehicular a la altura de cabotaje, avistaron a un sujeto, el cual salía del local comercial denominado “Agencia de Lotería JJ”, ubicado en el sector el cabotaje, edificio Antonio Jana, local número 2, municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, que para el momento tenía una Santa María violentada, logrando aprehenderlo en el lugar incautándole dos equipos de sonido y un Play Station marca Sony, el cual había sacado de dicho lugar, pudiendo notar que otro sujeto al ver lo sucedido optó por retirarse del sitio en veloz carrera hacia la parte baja de la avenida Bermúdez llamando su atención de dos ciudadanas que se encontraban en un estacionamiento ubicado adyacente a dicho local, el cual le indicaron que aparte del ciudadano que salió corriendo, otro se encontraba dentro del local violentado, procediendo de inmediato a pedir apoyo presentándose la unidad 4-483 conducida por el agente Felipe Grimán, placa 01028 y a penetrar al interior del local, aprehendiendo dentro del mismo a otro ciudadano el cual al hacerle la respectiva inspección amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lograron incautarle dentro de su vestimenta cierta cantidad de dinero y boletos de lotería procediendo a trasladar a los ciudadanos aprendidos conjuntamente con todo lo incautado, así como a las dos ciudadanas testigos a la comisaría de los Nuevos Teques, donde quedaron identificados los ciudadanos detenidos como JOSE GREGORIO CARTAYA, el cual se le incautó un equipo de sonido marca Sharp, modelo CDBR133W, serial número 10903260 con sus cornetas, un mini componente marca Sharp, modelo QTCD210S, serial número 01043454 y un Play Station, modelo SCPH-101, marca Sony, serial P-0175958724, con su cargador y control de la misma marca y JOSBERT NEIMI ESPINOZA BERAMENDIS, a quien se le incautó la cantidad de doscientos mil trescientos diez bolívares, de aparente curso legal en el país, desglosado de la siguiente manera: cuatro billetes de diez mil bolívares, siete de cinco mil, veintiocho billetes de dos mil, sesenta y uno de billetes de mil, treinta y dos billetes, quinientos bolívares, treinta y seis billetes de cien bolívares, nueve billetes de cincuenta bolívares, diez billetes de veinte bolívares y seis billetes de diez bolívares, cuatro monedas de quinientos, sesenta y seis monedas de cien, ciento dieciocho monedas de cincuenta, siete monedas de diez, quince monedas de veinte, para un total de ocho mil novecientos sesenta y cuatro bolívares en monedas de aparente curso legal en el país, y la cantidad de seis boletos de triple gordo de fecha 30-11-03 por un valor de dos mil quinientos cada uno, dieciocho boletos de triple gordo de fecha 07-12-2003, por un valor de dos mil quinientos quince boletos de super cuatro de fecha 07-12-03 por un valor dos mil quinientos bolívares cada uno, diez boletos de tres en uno valorados en mil bolívares cada uno, seis boletos de gran prix por un valor de cinco mil bolívares cada uno y cuarenta boletos de Kino Táchira de fecha 07-11-03, por un valor de dos mil quinientos cada uno; quedando identificadas las ciudadanas testigos de los hechos como LUISA TERESA PADRINO y SANCHEZ VALDES DE RUIZ LUCRECIA, presentándose posteriormente el ciudadano BRAS DA SILVA RODRIGUEZ, quien manifestó ser propietario del local comercial antes mencionado el cual fue violentado y reconoció parte de lo incautado como de su propiedad. Asimismo, se les incautó a los imputados objetos pertenecientes a las ciudadanas ISABEL DE LOS SANTOS PEREZ y YAMILETH ELENA AROCHA MARRERO, quienes resultaron igualmente víctima en la presente causa por laborar en la Agencia de Lotería JJ.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. MONICA TERESA BRITO MARIN, ofreció las pruebas que se señalan a continuación con el fin de demostrar la culpabilidad de los imputados:
1.- Con el Acta Policial de fecha 30-12-03, suscrita por los funcionarios: Agentes MATILDE PALACIOS, placa 1560 y FELIPE GRIMAN, placa 01028, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.- Con el Acta de entrevista en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Comisaría de los Nuevos Teques, de fecha 30-12-03, al ciudadano BRAS DASILVA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad No. V.- 10.276.904.
3.- Con la segunda Acta de entrevista en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 11-12-03, al ciudadano BRAS DASILVA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad No. V.- 10.276.904.
4.- Con el Acta de entrevista en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 11-12-03, a la ciudadana ISABEL DE LOS SANTOS BECERRA PEREZ, titular de la Cédula de identidad No. V.- 12.729.358.
5.- Con el Acta de entrevista en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 16-12-03, a la ciudadana YAMILETH ELENA AROCHA MARRERO, titular de la Cédula de identidad No. V.- 15.119.513.
6.- Con el Acta de entrevista en la sede de la comisaría de Los Nuevos Teques, de fecha 30-11-03, a la ciudadana LUCRECIA SANCHEZ VALDES DE RUIZ, titular de la Cédula de identidad No. E-.81.187.816.
7.- Con la segunda Acta de entrevista en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 23-12-03, a la ciudadana LUCRECIA SANCHEZ VALDES DE RUIZ, , titular de la Cédula de identidad No. E-.81.187.816.
8.- Con el Acta de entrevista en la sede de la comisaría de Los Nuevos Teques, de fecha 30-11-03, a la ciudadana LUISA TERESA PADRINO, titular de la Cédula de identidad No. V.- 4.841.361.
9.- Con la segunda Acta de entrevista en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 23-12-03, a la ciudadana LUISA TERESA PADRINO, titular de la Cédula de identidad No. V.- 4.841.361.
10.- Con la Inspección Ocular Técnica No. 1500 de fecha 04-12-2003, practicada por los ciudadanos: ESTELIA LOPEZ y CARLOS MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica, en la Avenida Bertorelli, el cabotaje, edificio Jana, local No. 2, Agencia de lotería JJ”, Municipio Guacaipuro, Los Teques, Estado Miranda.
11.- Con la Experticia de Reconocimiento No. 128 de fecha 30-11-2003, practicada por los ciudadanos: ESTELIA LOPEZ y RAMIRO LABRADOR, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica, a las siguientes piezas: 1.- Cuatro (04) billetes de papel moneda de la denominación de DIEZ MIL BOLIVARES; 2.- Siete (07) billetes de papel moneda de la denominación de CINCO MIL BOLIVARES; 3.- Veintiocho (28) billetes de papel moneda de la denominación de DOS MIL BOLIVARES; 4.- Sesenta y uno (61) billetes de papel moneda de la denominación de MIL BOLIVARES; 5.- Treinta y uno (31) billetes de papel moneda de la denominación de QUINIENTOS BOLIVARES; 6.- Treinta y seis (36) billetes de papel moneda de la denominación de CIEN BOLIVARES; 7.- Nueve (09) monedas de la denominación de QUINIENTOS BOLIVARES; 8.- Diez (10) monedas de la denominación de VEINTE BOLIVARES; 9.- Seis (06) monedas de la denominación de DIEZ BOLIVARES.
12.- Con la Experticia de Avalúo Real No. 139 de fecha 30-11-2003, practicada por los ciudadanos: ESTELIA LOPEZ y RAMIRO LABRADOR, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica, a las siguientes piezas: 1.- Dieciocho (18) ticket correspondientes al TRIPLE GORDO GAITERO de fecha 07-12-2003, sorteo 036, valorados cada uno por la cantidad TRES MIL BOLIVARES, para un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 54.000); 2.- Seis (06) ticket correspondientes al TRIPLE GORDO de fecha 30-11-2003, sorteo 035, valorados cada uno por la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, para un total de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000); 3.- Dos (02) ticket correspondientes al SUPER CUATRO, programa 453, de fecha 31-11-2003, valorados cada uno por la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, para un total de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000); 4.- Quince (15) ticket correspondientes al SUPER CUATRO, programa 454, de fecha 07-12-2003, valorados cada uno por la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, para un total de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 37.500); 5.- Diez (10) boletos denominados 3 en 1, valorados cada uno por la cantidad de MIL BOLIVARES, para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000); 6.- Seis (06) boletos correspondientes al GRAN PRIX, sorteo quincenal número 010, valorados cada uno por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, para un total de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000); 7.- Cuarenta (40) boletos correspondientes al KINO TACHIRA, de fecha 07-12-2003, valorados cada uno por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000); 8.- Un mini componente, color plateado, marca Shard, modelo CDBK13W, serial 10903260, con sus respectivas cornetas. La pieza se aprecia usada y en buen estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000); 9.- Un Play Statión, marca SONY, modelo SCPH101, serial P0175958724, provisto de su respectivo cargador y control. La piezas se aprecian usadas y en buen estado de uso y conservación, valoradas en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000).
13.- Con la Experticia de Avalúo Real No. 9416 de fecha 23-12-2003, practicada por los ciudadanos: OMAR MAGALLANES Y CARLOS MENDEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Técnica, a las siguientes piezas: 1.- Un Mini componente, color gris, marca SHARD, modelo QTCD210, serial 01043454, con dos cornetas integradas en una única, desprovista de antena, con una unidad para Disco compacto y casete, Radio Am y Fm. La pieza se observa usada y en regular estado de uso y conservación, valoradas en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000).
14.- Lo expuesto por el ciudadano SERGIO ENRIQUE RAMIREZ BAEZ al suscribir una COMUNICACIÓN dirigida al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
15.- Lo expuesto en el OFICIO identificado con las siglas 15F1-2176-2003, de fecha 26 de Diciembre del 2003, suscrito por el FISCAL AUXILIAR PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA y por el ciudadano SERGIO ENRIQUE RAMIREZ BAEZ.
16.- Lo expuesto por la ciudadana ISABEL DE LOS SANTOS BECERRA PEREZ al suscribir una COMUNICACIÓN dirigida al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
17.- Lo expuesto en los OFICIOS identificado con las siglas 15F1-2142-2003 y 15F1-2177-2003, de fecha 17 y 26 de Diciembre del 2003, suscrito por el FISCAL AUXILIAR PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA y por la ciudadana ISABEL BECERRA.
18.- Lo expuesto por la ciudadana YAMILETH AROCHA al suscribir una COMUNICACIÓN dirigida al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
19.- Lo expuesto en el OFICIO identificado con las siglas 15F1-2234-2003, de fecha 16 de Diciembre del 2003, suscrito por el FISCAL AUXILIAR PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA y por la ciudadana YAMILETH ELENA AROCHA MARRERO.
SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la solicitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para ser evacuadas en el curso del juicio oral este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
A los fines de ser oídas en su carácter de testigos conforme al contenido de los artículos 197, 198, 199, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° ejusdem, las cuales se señalan a continuación:
1.- Con el Acta Policial de fecha 30-12-03, suscrita por los funcionarios: Agentes MATILDE PALACIOS, placa 1560 y FELIPE GRIMAN, placa 01028, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.- Con el Acta de entrevista en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Comisaría de los Nuevos Teques, de fecha 30-12-03, al ciudadano BRAS DASILVA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad No. V.- 10.276.904.
3.- Con la segunda Acta de entrevista en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 11-12-03, al ciudadano BRAS DASILVA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad No. V.- 10.276.904.
4.- Con el Acta de entrevista en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 11-12-03, a la ciudadana ISABEL DE LOS SANTOS BECERRA PEREZ, titular de la Cédula de identidad No. V.- 12.729.358.
5.- Con el Acta de entrevista en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 16-12-03, a la ciudadana YAMILETH ELENA AROCHA MARRERO, titular de la Cédula de identidad No. V.- 15.119.513.
6.- Con el Acta de entrevista en la sede de la comisaría de Los Nuevos Teques, de fecha 30-11-03, a la ciudadana LUCRECIA SANCHEZ VALDES DE RUIZ, , titular de la Cédula de identidad No. E-.81.187.816.
7.- Con la segunda Acta de entrevista en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 23-12-03, a la ciudadana LUCRECIA SANCHEZ VALDES DE RUIZ, , titular de la Cédula de identidad No. E-.81.187.816.
8.- Con el Acta de entrevista en la sede de la comisaría de Los Nuevos Teques, de fecha 30-11-03, a la ciudadana LUISA TERESA PADRINO, titular de la Cédula de identidad No. V.- 4.841.361.
9.- Con la segunda Acta de entrevista en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 23-12-03, a la ciudadana LUISA TERESA PADRINO, titular de la Cédula de identidad No. V.- 4.841.361.
10.- Con la Inspección Ocular Técnica No. 1500 de fecha 04-12-2003, practicada por los ciudadanos: ESTELIA LOPEZ y CARLOS MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica, en la Avenida Bertorelli, el cabotaje, edificio Jana, local No. 2, Agencia de lotería JJ”, Municipio Guacaipuro, Los Teques, Estado Miranda.
11.- Con la Experticia de Reconocimiento No. 128 de fecha 30-11-2003, practicada por los ciudadanos: ESTELIA LOPEZ y RAMIRO LABRADOR, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica, a las siguientes piezas: 1.- Cuatro (04) billetes de papel moneda de la denominación de DIEZ MIL BOLIVARES; 2.- Siete (07) billetes de papel moneda de la denominación de CINCO MIL BOLIVARES; 3.- Veintiocho (28) billetes de papel moneda de la denominación de DOS MIL BOLIVARES; 4.- Sesenta y uno (61) billetes de papel moneda de la denominación de MIL BOLIVARES; 5.- Treinta y uno (31) billetes de papel moneda de la denominación de QUINIENTOS BOLIVARES; 6.- Treinta y seis (36) billetes de papel moneda de la denominación de CIEN BOLIVARES; 7.- Nueve (09) monedas de la denominación de QUINIENTOS BOLIVARES; 8.- Diez (10) monedas de la denominación de VEINTE BOLIVARES; 9.- Seis (06) monedas de la denominación de DIEZ BOLIVARES.
12.- Con la Experticia de Avalúo Real No. 139 de fecha 30-11-2003, practicada por los ciudadanos: ESTELIA LOPEZ y RAMIRO LABRADOR, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Técnica, a las siguientes piezas: 1.- Dieciocho (18) ticket correspondientes al TRIPLE GORDO GAITERO de fecha 07-12-2003, sorteo 036, valorados cada uno por la cantidad TRES MIL BOLIVARES, para un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 54.000); 2.- Seis (06) ticket correspondientes al TRIPLE GORDO de fecha 30-11-2003, sorteo 035, valorados cada uno por la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, para un total de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000); 3.- Dos (02) ticket correspondientes al SUPER CUATRO, programa 453, de fecha 31-11-2003, valorados cada uno por la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, para un total de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000); 4.- Quince (15) ticket correspondientes al SUPER CUATRO, programa 454, de fecha 07-12-2003, valorados cada uno por la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, para un total de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 37.500); 5.- Diez (10) boletos denominados 3 en 1, valorados cada uno por la cantidad de MIL BOLIVARES, para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000); 6.- Seis (06) boletos correspondientes al GRAN PRIX, sorteo quincenal número 010, valorados cada uno por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, para un total de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000); 7.- Cuarenta (40) boletos correspondientes al KINO TACHIRA, de fecha 07-12-2003, valorados cada uno por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000); 8.- Un mini componente, color plateado, marca Shard, modelo CDBK13W, serial 10903260, con sus respectivas cornetas. La pieza se aprecia usada y en buen estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000); 9.- Un Play Statión, marca SONY, modelo SCPH101, serial P0175958724, provisto de su respectivo cargador y control. La piezas se aprecian usadas y en buen estado de uso y conservación, valoradas en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000).
13.- Con la Experticia de Avalúo Real No. 9416 de fecha 23-12-2003, practicada por los ciudadanos: OMAR MAGALLANES Y CARLOS MENDEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Técnica, a las siguientes piezas: 1.- Un Mini componente, color gris, marca SHARD, modelo QTCD210, serial 01043454, con dos cornetas integradas en una única, desprovista de antena, con una unidad para Disco compacto y casete, Radio Am y Fm. La pieza se observa usada y en regular estado de uso y conservación, valoradas en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000).
14.- Lo expuesto por el ciudadano SERGIO ENRIQUE RAMIREZ BAEZ al suscribir una COMUNICACIÓN dirigida al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
15.- Lo expuesto en el OFICIO identificado con las siglas 15F1-2176-2003, de fecha 26 de Diciembre del 2003, suscrito por el FISCAL AUXILIAR PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA y por el ciudadano SERGIO ENRIQUE RAMIREZ BAEZ.
16.- Lo expuesto por la ciudadana ISABEL DE LOS SANTOS BECERRA PEREZ al suscribir una COMUNICACIÓN dirigida al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
17.- Lo expuesto en los OFICIOS identificado con las siglas 15F1-2142-2003 y 15F1-2177-2003, de fecha 17 y 26 de Diciembre del 2003, suscrito por el FISCAL AUXILIAR PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA y por la ciudadana ISABEL BECERRA.
18.- Lo expuesto por la ciudadana YAMILETH AROCHA al suscribir una COMUNICACIÓN dirigida al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
19.- Lo expuesto en el OFICIO identificado con las siglas 15F1-2234-2003, de fecha 16 de Diciembre del 2003, suscrito por el FISCAL AUXILIAR PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA y por la ciudadana YAMILETH ELENA AROCHA MARRERO.
La Abg. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensora de los ciudadanos JOSBERT NEIMI ESPINOZA BERAMENDIS y JOSE GREGORIO CARTAYA JIMENEZ, opone al escrito de acusación interpuesto por el representante del Ministerio Público, la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4° literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse violado el artículo 326 ordinal 3° y 5° ejusdem, por no haber sido fundada la acusación, tal como lo exige esa disposición legal.
El Representante del Ministerio Público dio contestación a las excepciones opuesta y ratificó de manera clara y precisa lo esgrimido en la audiencia, subsanando oralmente los defectos señalados por la defensa.
TERCERO
DE LA CALIFICACION JURIDICA
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público al presentar los alegatos de su acusación calificó los hechos como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455 numerales 3º y 4º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar las Excepciones opuestas por la Defensa, por cuanto la Fiscal ratificó su escrito de acusación, el cual a criterio de este Tribunal, reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público en contra de los imputados: JOSBERT NEIMI ESPINOZA BERAMENDIS, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, donde nació el 15-10-1978, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Buenos Aires, Sector Arnaldo Arocha, casa N° 12, Los Teques, Estado Miranda, Los Teques, Estado Miranda, teléfono no tiene, hijo de FELIIX ISAIAS ESPINOZA (v) y de BONIFACIA JOSEFINA BERAMENDIS (v), e indocumentado, y JOSE GREGORIO CARTAYA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, donde nació el 27-08-1985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ramo Verde, sector la cancha, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, indocumentado, manifestando ser titular de la cédula de identidad número V-16.922.102, hijo de los ciudadanos: JOSEFINA JIMÉNEZ (v) Y ANISETO CARTAZA, (v), por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455 numerales 3º y 4º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.
TERCERO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias.
CUARTO: De conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura a juicio oral y público, quedando las partes debidamente notificadas para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio correspondiente, instruyéndose a la Secretaria remitir las actuaciones atinentes a la causa a la oficina encargada de su distribución para su conocimiento por ante un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.
QUINTO: En relación al Sobreseimiento solicitado por la Defensa Pública, se declara SIN LUGAR por no concurrir los supuestos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se mantiene la Medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta a los imputados JOSBERT NEIMI ESPINOZA BERASMENDI y JOSE GREGORIO CARTAYA JIMÉNEZ en fecha 15 del presente mes y año.
SEPTIMO: Los imputados JOSBERT NEIMI ESPINOZA BERASMENDI y JOSE GREGORIO CARTAYA JIMENEZ continuarán en el Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto el Juez de Juicio determine lo concerniente. Se ordena remitir la presente causa a la Oficina Distribuidora de Expedientes, para que sea distribuido al Tribunal de Juicio correspondiente.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
HILDA OROPEZA
Causa N° 2C-26717-03
RAO/HO/angela.-