REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene como flagrantes los hechos sometidos a consideración de este Tribunal.
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
TERCERO: Se acuerda imponer al imputado AVILA AVENDAÑO CARLOS DAVID, plenamente identificado en auto las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El mencionado imputado permanecerá recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a la medida acordada, para la cual se fija un plazo de cinco (05) días, transcurrido dicho lapso se ordenará su traslado al Internado Judicial de Los Teques, donde permanecerá a la orden de este Tribunal, reemítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda
QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente, una vez cumplido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Causa N° 2C-37329-04
RAO/HO/angela.-