REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado la aplicación del procedimiento abreviado, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda imponer al imputado las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 2 someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, quien deberá comparecer ante este Tribunal cada 15 días a los fines de informar sobre su comportamiento, esta persona debe acreditar ante este tribunal Carta de Residencia, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Trabajo, y la del ordinal 3, presentarse cada 15 días ante este Tribunal por un lapso de seis meses. TERCERO: El mencionado imputado permanecerá recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a la medida acordada, para la cual se fija un plazo de cinco (05) días, transcurrido dicho lapso se ordenará su traslado al Internado Judicial de Los Teques, donde permanecerá a la orden de este Tribunal, reemítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

ABG. HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

ABG. HILDA OROPEZA

Causa N° 2C-37330-04
RAO/HO/ag.-