REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se califican los hechos como flagrantes de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: se decreta la aplicación de la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373, en su segundo aparte, ejusdem. Tercero: Se acuerda imponer al imputado YOLI MERCHAN ESPAÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.674.654, las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 ordinal 3° presentarse cada 8 días por ante este Tribunal, la del ordinal 4°, la prohibición de salir sin autorización del Estado Miranda, la del ordinal 8°, la prestación de una caución económica la cual está determinada por dos personas cuyos ingresos mensuales sean de cuarenta (40) Unidades Tributarias. Cuarto: El mencionado imputado quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda por un lapso de diez (10) días, tiempo que el Tribunal estima prudente para que el imputado de cumplimiento a lo previsto en el numeral octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso contrario será trasladado al Internado Judicial de Los Teques. Se Ordena oficiar al IAPEM, ordenando lo conducente. Quinto: Se Declara sin Lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue a su defendido la libertad. Sexto: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina Distribuidora de expedientes, ubicada en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, a los fines de que sea distribuido al Tribunal Unipersonal de Juicio correspondiente.

Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA

La Secretaria

ABG. HILDA OROPEZA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

ABG. HILDA OROPEZA



Causa N° 2C-36066-04
RAO/HO/ag.-