REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califican los hechos como flagrantes de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Tercero: Se decreta la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano RICARDO ENRIQUE MEDINA COLON, titular de la cedula de identidad N° V- 16.148.185, de conformidad con el artículo 250 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: El imputado quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a la orden de este Tribunal, por lo que se ordena su traslado a dicho Internado en el área de los Evangélicos. Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación y remítase con Oficio.-
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez

DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

ABG. HILDA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria

ABG. HILDA OROPEZA

Causa N° 2C-36067-04
RAO/HO/ag.-