REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 07 de julio de 2004
194° y 145°
Causa N° 2C34748/04
Juez: Dra. ROSA AMARISTA DE OROPEZA, Juez Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.
Secretaria: Abg. HILDA OROPEZA, Adscrita al Pool de Secretaria del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques
Imputado: COLINA MEDINA MOISES RAMON
Defensa: RAQUEL MORILLO
En fecha 22 de junio de 2004, se recibió escrito por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, suscrito por la Abg. RAQUEL MORILLO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de Defensora del ciudadano COLINA MEDINA MOISES RAMON, Titular de la cédula de identidad N° 11.940.888, quien solicita se declare la declinatoria de competencia sobre la base de los artículos 61 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, la Competencia Territorial:
“Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se hayan realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.”
SEGUNDO: El delito imputado al ciudadano COLINA MEDINA MOISES RAMON, es HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 4 y 12 ejusdem.
TERCERO: Corresponde ahora determinar el lugar de la consumación del delito antes citado, observándose según las actas que integran el presente expediente, que el hecho objeto de esta investigación ocurrió en Charallave, Estado Miranda.
CUARTO: El artículo 61 del Código Orgánico Procesal penal establece:
“Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”. En consecuencia, el competente para conocer de la presente causa es un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que a criterio de quien aquí decide este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques se declara incompetente para conocer de la presente causa, por lo que se acuerda remitir con oficio la presente Causa al Tribunal competente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal se declara INCOMPETENTE por razón del territorio para conocer de la presente causa y acuerda remitir las presentes actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 57 ejusdem a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda , Extensión Valles del Tuy.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Cúmplase.
LA JUEZ
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA
HILDA OROPEZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
HILDA OROPEZA
RAO/HO/angela.-
Causa N° 2C34748/04