REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Decisión:
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a los ciudadanos: Rodolfo Aramando Vargas y Francisco Ramón Bastidas, titulares de las cédula de identidad N° V-4.088.183 y V-3.716.930, respectivamente; completar los requisitos del escrito de querella interpuesto en fecha 10/06/2004, para lo cual se le concede un plazo de tres (3) días, contados a partir de su notificación, conforme al contenido del artículo 296 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese la correspondiente boleta de notificación conforme al contenido del único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva pena.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
ACT. No. 3C-35148-04
RERM/rer