REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite como fiador del imputado Andrea Gallardo José Rafael, al ciudadano Jesús Eduardo García Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.817; quien mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, previa exhibición de su cédula de identidad laminada, adquirirá las obligaciones precisadas en los distintos numerales del referido artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Comisiona al personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de trasladarse a la dirección donde funciona la empresa “Constructora Marshall C.A”; en la que presuntamente el ciudadano Rafael Gallardo Mijares, titular de la cédula de identidad N° V-623.079, es socio; confirmando de igual modo, por entrevista personal con el Presidente de la sociedad mercantil, ciudadano Carlos Augusto Malpica Materan, el objeto de la Empresa, operatividad de la misma y los ingresos devengados. En consecuencia, una vez que curse en autos el informe de los Alguaciles comisionados, se procederá a emitir la decisión correspondiente, respecto a la aceptación o rechazo del pretendido fiador del ciudadano Andrea Gallardo José Rafael; a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal y sede.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
Causa N° 3C-35904-04
RER/rer