REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, acuerda: Primero: REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad, acordada en fecha 20/07/1999 por este Tribunal, a favor de los ciudadanos: Rivera Ortuño Héctor Gregorio y Hernández González Edgar Rafael, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.120.264 y V-8.786.514, respectivamente, y en consecuencia se decreta la privación judicial preventiva de libertad; de conformidad con establecido en los artículos 250 y 262 numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de Los Teques. Segundo: Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación y remítanse con oficio a la Unidad de aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
La Juez

Dra. Rosa Elena Rael M La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

RER/rer
Causa: 3C-9396-02