REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite como fiador del imputado Andrea Gallardo José Rafael, al ciudadano Rafael Gallardo Mijares, titular de la cédula de identidad N° V-623.079; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; quien mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, previa exhibición de su cédula de identidad laminada, adquirirá las obligaciones precisadas en los distintos numerales del referido artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez suscrita tal acta por los fiadores aceptados, será expedida boleta de excarcelación, con la expresa mención en su contenido, acerca del deber para el imputado de apersonarse por ante la sede de este órgano jurisdiccional, al día inmediatamente siguiente a la verificación de su libertad, a los fines dar inicio al régimen de presentaciones respectivo, cada veinte (20) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 ejusdem.
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al ciudadano Andrea Gallardo José Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-6.879.488, una vez verificado el cumplimiento de lo aquí ordenado y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor





Causa N° 3C-35904-04
RER/rer